Ayudas a los ayuntamientos y otras entidades locales de Galicia para la realizacion de actividades de promocion y fomento del cooperativismo.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S16355/13

Norma:

ORDEN de 10 de mayo de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/06/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a sufragar la realización de actividades de promoción del cooperativismo por parte de los ayuntamientos y de otras entidades locales de Galicia.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para la creación y mantenimiento de las oficinas de fomento cooperativo, la cuantía de las subvenciones podrá ascender hasta el 100 % de los costes necesarios para un año de funcionamiento. Se señalan a continuación los límites para el cálculo de la inversión máxima auxiliable:

a) Alquiler de locales hasta un máximo de 250 € mensuales.

b) Costes de contratación de un técnico con dedicación exclusiva y a tiempo completo hasta un máximo de 2.000 € mensuales.

Para las acciones de promoción y fomento del cooperativismo referidas en el punto cuatro, la cuantía de las subvenciones podrá ascender hasta el 80 % de los gastos necesarios para su realización. Para dichas acciones se establecen los siguientes límites de inversión:

a) Actividades divulgativas y formativas de duración igual o inferior a 10 horas: hasta un
máximo de 2.000 €.

b) Actividades divulgativas y formativas de duración superior a 10 horas: el límite será la
cuantía resultante de multiplicar el número de horas de duración efectiva por 200 €, hasta un máximo de 4.000 €.

c) En el caso de la actividad de fomento de viveros cooperativos, será subvencionable parte del importe de alquiler del local del vivero durante un año, con un límite de inversión máximo de 250 € mensuales.

La cuantía máxima de la ayuda por todos los conceptos subvencionables no podrá exceder de 28.000 € por solicitud. Este límite se incrementará en 3.200 € más por cada ayuntamiento adicional a partir de cuatro, hasta un límite máximo total de ayuda de 37.600 € por solicitud.

A partir del tercer año de actividad de la oficina de fomento cooperativo, la ayuda por mantenimiento anual de la misma, incluidos los apartados de técnico, oficina y otras acciones de promoción y fomento, será de un máximo del 50 % de su coste. A estos efectos, también se respetarán los límites de inversión recogidos en los distintos apartados del presente artículo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los ayuntamientos de Galicia a través de los órganos de un área metropolitana, de una mancomunidad de municipios o de un consorcio local.

Asimismo, aquellos ayuntamientos que pertenezcan a una misma zona sin constituir mancomunidad y acuerden desarrollar programas conjuntos de actuación, que agrupen a un mínimo de cuatro ayuntamientos, podrán solicitar las subvenciones que regula esta orden. En este supuesto, todos los ayuntamientos quedan obligados solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que deriven de la concesión de la subvención y al cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La creación y mantenimiento de oficinas de fomento cooperativo que realicen actividades de promoción y fomento del cooperativismo dirigidas al ámbito territorial de los ayuntamientos solicitantes y su área de influencia, en particular mediante el estímulo de autoempleo y el emprendimiento cooperativo y el apoyo a la generación de nuevos proyectos cooperativos.

Requisitos:

Ningún ayuntamiento podrá figurar en más de una solicitud. El incumplimiento de esta norma dará lugar a que únicamente se dé validez a la solicitud registrada en primer lugar en el Registro General de la Consellería de Trabajo y Bienestar, y que se proceda a la inadmisión de las restantes solicitudes en que figuren el ayuntamiento o ayuntamientos incumplidores.

No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden las entidades que incurran en alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 20/05/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 94
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento