Ayudas a los ayuntamientos y otras entidades locales de Galicia para la realizacion de actividades de promocion y fomento del cooperativismo, y se procede a su convocatoria para el año 2012.
Código de ayuda:
S02455/12Norma:
ORDEN de 31 de diciembre de 2011.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 24/02/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras y hacer la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a sufragar la realización de actividades de promoción del cooperativismo por parte de los ayuntamientos y de otras entidades locales de Galicia.Categorías Subvención
- Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
- Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Los ayuntamientos de Galicia a través de los órganos de un área metropolitana, de una mancomunidad de municipios o de un consorcio local que, previa solicitud, resulten seleccionados según lo establecido en la presente orden y realicen dichas actividades en el período comprendido entre el 1 de enero del mismo año para el cual se efectúe la convocatoria de las ayudas y el 15 de mayo del año siguiente.Asimismo, aquellos ayuntamientos que pertenezcan a una misma zona sin constituir mancomunidad y acuerden desarrollar programas conjuntos de actuación, que agrupen a un mínimo de cuatro ayuntamientos, podrán solicitar las subvenciones que regula esta orden. En este supuesto, todos los ayuntamientos quedan obligados solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que deriven de la concesión de la subvención y deberán designar de entre ellos el que tenga la representación conjunta y la consideración de beneficiario a efectos de la tramitación de la subvención.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las actividades objeto de subvención podrán consistir en la creación y mantenimiento de oficinas de fomento cooperativo que realicen actividades de promoción y fomento del cooperativismo dirigidas al ámbito territorial de los ayuntamientos solicitantes y su área de influencia, en particular mediante el estímulo del autoempleo y el emprendimiento cooperativo y el apoyo a la generación de nuevos proyectos cooperativos.Las oficinas de fomento cooperativo deberán integrarse en la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social, y desarrollar sus actividades en colaboración con las entidades que forman parte de ella.
Se subvencionará el alquiler de locales y los costes salariales del personal asesor en materia de fomento cooperativo que sea contratado por el ayuntamiento y siempre que dedique un mínimo de 10 horas semanales para tal fin.
Igualmente resultarán subvencionables las actividades realizadas por los beneficiarios a través de las oficinas de fomento cooperativo, que consistan en acciones de promoción y fomento del cooperativismo y que estén dirigidas al ámbito territorial de los ayuntamientos solicitantes y su área de influencia. A título de ejemplo, podrán consistir en la elaboración y publicación de estudios, informes, trabajos de investigación, manuales y folletos divulgativos; celebración de ferias, muestras, congresos; organización de cursos, jornadas, conferencias, seminarios y simposios; así como actividades de fomento de viveros cooperativos.
Documentos asociados
Boletín:
23/01/2012
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 15
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 15
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos Descargar Documento