Ayudas a los ciudadanos españoles nacidos en Cantabria que residen en la República Argentina y Cuba y a los descendientes de ciudadanos españoles de origen cántabro que padezcan una discapacidad física o psíquica y residan en la República Argentina y en Cuba.
Código de ayuda:
S06146/06Norma:
Orden PRE/8/2006, de 21 de febrero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 29/03/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Crear una ayuda económica de carácter subvencional, a fondo perdido, destinada a:• Ciudadanos españoles de origen cántabro residentes en la República Argentina con más de 60 años de edad y que tengan una renta mensual inferior a 400 pesos argentinos.
• Ciudadanos españoles de origen cántabro residentes en Cuba con más de 60 años de edad y que tengan una renta mensual inferior a 2.754 pesos cubanos.
• Descendientes de ciudadanos españoles de origen cántabro que padezcan una discapacidad física o psíquica y que residan en la República Argentina o en Cuba.
Categorías Subvención
Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
Discapacidad / Personas con discapacidad
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía individual de las ayudas será, como máximo, de 1.100 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas:1. Quienes cumplan los siguientes requisitos en la fecha de publicación de la siguiente orden:
a) Ser ciudadano español y haber nacido en un municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Residir en la República Argentina o en Cuba.
c) Tener cumplidos los sesenta años de edad.
d) Tener una renta mensual inferior a los 400 pesos argentinos o 2.754 pesos cubanos.
2. Quienes cumplan los siguientes requisitos en la fecha de publicación de la siguiente orden:
a) Ser descendiente de ciudadanos españoles de origen cántabro.
b) Padecer una grave discapacidad física o psíquica, o bien depender completamente del cuidado de otra persona por no poder valerse por sí mismo.
c) Ser residente en la República Argentina o en Cuba.
Documentos asociados
Boletín:
06/03/2006
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 45
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Solicitud Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 45
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Solicitud Descargar Documento