Ayudas a los deportistas de las Islas Baleares para facilitar los desplazamientos para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos del año 2011.
Código de ayuda:
S05673/11Norma:
Resolución de 28 de enero de 2011.Plazo de Solicitud:
Como máximo quince días antes de que se inicie la competición oficial de cada modalidad deportiva.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Ayudar a los deportistas y clubes deportivos de las Islas Baleares en los desplazamientos para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos, para el año 2011.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Asociacionismo y Voluntariado
Transporte
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Presidencia (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
- Modalidad A: El importe a subvencionar a cada persona beneficiaria es el 100 % del precio final de los billetes emitidos en las condiciones más económicas que se puedan encontrar en el mercado, impuestos y tasas incluidos, más los gastos derivados de la gestión de éstos, con la condiciones siguientes:a) Deducción de las bonificaciones establecidas por el Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre, por el que se regula la bonificación a las tarifas de los servicios regulares del transporte aéreo y marítimo para los residentes en las comunidades autónomas de Canarias y las Illes Balears, y en las ciudades de Ceuta y Melilla, y las del Decreto 43/2008, del 11 de abril, regulador de la bonificación a las tarifas de los servicios de transporte marítimo interinsular para los residentes en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y otras bonificaciones que puedan establecerse durante el ejercicio 2011.
b) Descuento mínimo del 20% respecto de los precios de las tarifas de referencia para los pasajeros residentes en las Illes Balears que regula la Orden FOM/1085/2008, de 7 de abril, por la cual se sustituye el sistema de tarifas máximas por tarifas de referencia en las obligaciones de servicio público en las
rutas de transporte aéreo entre las islas Baleares, y establece las tarifas sociales para los menores de 24 años y los mayores de 65 años.
c) descuento mínimo del 10% respecto de los precios de las tarifas de referencia para los pasajeros residentes en las illes Balears que regula la Orden FOM/1085/2008, de 7 de abril, por la que se substituye el sistema de tarifas máximas por tarifas de referencia en las obligaciones de servicio público en las
rutas de transporte aéreo entre las islas de Balears , y establece tarifas sociales para los equipos deportivos federados en competiciones oficiales en la comunidad autónoma de les illes Balears.
d) Tasa de emisión y gestión de los billetes máxima de 18,00 €, IVA incluido.
- Modalidad B: El importe de la subvención para cada persona beneficiaria es el 50 % del precio final de los billetes emitidos en las condiciones más económicas que se puedan encontrar en el mercado, impuestos y tasas incluidos, más los gastos derivados de la gestión de éstos, con las siguientes condiciones:
a) Deducción de las bonificaciones que establece el Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre, por el que se regula la bonificación a las tarifas de los servicios regulares del transporte aéreo y marítimo para los residentes en las comunidades autónomas de Canarias y las Illes Balears, y en las ciudades de Ceuta y Melilla, y las del Decreto 43/2008, del 11 de abril, regulador de la bonificación a las tarifas de los servicios de transporte marítimo interinsular para los residentes en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y otras bonificaciones que puedan establecerse durante el ejercicio 2011.
b) Tasa de emisión y gestión de los billetes máxima de 18,00 €, IVA incluido.
Los traslados objeto de esta modalidad B son los que se inicien en cualquiera de los aeropuertos o puertos de las Islas Baleares hasta algún aeropuerto o puerto de la península, o de las islas Canarias, o Ceuta o Melilla, y la correspondiente vuelta, sin escalas intermedias o, si las hay, cuando no superen las cuatro horas de duración, salvo las impuestas por necesidades técnicas del servicio o por razones de fuerza mayor.
Quedan excluidos los traslados por carretera o tren desde el aeropuerto o puerto de la península hasta la localidad donde se dispute la prueba deportiva.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Los clubes deportivos regulados en el título V, capítulo I de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears, y en el Decreto 147/1997, de 21 de noviembre, por el que se regulan la constitución y el funcionamiento de los clubes deportivos, modificado por el Decreto 214/1999, del1 de octubre, e inscritos en le Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears, que participen en competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos.
b) Los deportistas de las Islas Baleares de las categorías juvenil, júnior, senior y/o absoluta, para participar en las ligas de ámbito autonómico o estatal, o en las competiciones puntuales del calendario oficial y obligatorio, siempre que éstas no tengan carácter profesional.
c) Las federaciones deportivas de las Islas Baleares legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears.
d) Los deportistas y clubes deportivos de las Islas Baleares inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears, federados en la federación española correspondiente, en el caso de que no exista federación deportiva de las Islas Baleares.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
- Modalidad A: la financiación de la totalidad de los desplazamientos interinsulares del año 2011, tanto los aéreos como los marítimos, que los deportistas y clubes deportivos hagan para participar en ligas o competiciones estatales o autonómicas, recogidas en el calendario oficial de cada federación deportiva.- Modalidad B: ayuda para participar en las ligas de ámbito estatal y en las competiciones puntuales nacionales del calendario oficial y obligatorio siempre que no tengan carácter profesional, mediante subvenciones para los desplazamientos a la península, a las islas Canarias, a Ceuta y a Melilla de los clubes y de los deportistas que se hayan adscrito.
Requisitos:
Están excluidos de la aplicación de esta convocatoria los deportistas con contrato profesional, así como los desplazamientos para participar en competiciones de carácter profesional. Se entiende que tienen carácter profesional, las competiciones que el Consejo Superior de Deportes haya calificado así, según el artículo 46 de la Ley 10/1990, del 15 de octubre, estatal del Deporte.Documentos asociados
Boletín:
03/02/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 17
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 17
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento