Ayudas a los deportistas que reunan las condiciones necesarias, para el año 2008.
Código de ayuda:
S12055/08Norma:
Resolucion 12 de febrero de 2008.Plazo de Solicitud:
El plazo finaliza 15 días antes del inicio de cada modalidad deportiva.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Fijar los criterios para facilitar los desplazamientos de los y de las deportistas de las Illes Balears entre las islas de la Comunidad Autónoma para asistir a competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Asociacionismo y Voluntariado
Transporte
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Presidencia y Deportes (Islas Baleares)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los deportistas y las federaciones deportivas.Quedan excluidos de la aplicación de esta Resolución los deportistas con contrato profesional.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los desplazamientos interinsulares necesarios para poder participar en las competiciones o ligas nacionales o autonómicas que se realicen dentro del ámbito territorial de las Illes Balears, tanto aéreos como marítimos y que tengan lugar durante el año 2008.Requisitos:
Para poder ser beneficiarios, los deportistas deben disponer de la correspondiente licencia federativa balear vigente de las categorías juvenil, junior y sénior y/o absoluta en el momento de hacer el desplazamiento.Con el fin de unificar criterios entre los diferentes reglamentos de las federaciones deportivas, se entiende que un deportista pertenece a la categoría juvenil cuando haya cumplido los 17 años.
En todo caso, las federaciones deportivas de las Illes Balears tienen que estar reconocidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears.
a) Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión del desplazamiento dentro el plazo establecido, y cumplir los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la ayuda.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que correspondan por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos de control externo, y también facilitar toda la información que éstos les requieran en relación con las ayudas concedidas.
c) Comunicar a la Consejería de Deportes y Juventud la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a modificar la resolución de concesión. El importe de las subvenciones que otorgue la Consejería de Deportes y Juventud en ningún caso puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional, supere el coste de la actividad o del programa que tiene que llevarse a cabo.
d) Incluir en todos los elementos publicitarios de la actividad subvencionada la colaboración de la Consejería de Deportes y Juventud.
Documentos asociados
Boletín:
21/02/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 26
Documento: Boletín Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 26
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