Ayudas a los deportistas que reunan las condiciones necesarias, para el año 2008.

Código de ayuda:

S12055/08

Norma:

Resolucion 12 de febrero de 2008.

Plazo de Solicitud:

El plazo finaliza 15 días antes del inicio de cada modalidad deportiva.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fijar los criterios para facilitar los desplazamientos de los y de las deportistas de las Illes Balears entre las islas de la Comunidad Autónoma para asistir a competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Presidencia y Deportes (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los deportistas y las federaciones deportivas.
Quedan excluidos de la aplicación de esta Resolución los deportistas con contrato profesional.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los desplazamientos interinsulares necesarios para poder participar en las competiciones o ligas nacionales o autonómicas que se realicen dentro del ámbito territorial de las Illes Balears, tanto aéreos como marítimos y que tengan lugar durante el año 2008.

Requisitos:

Para poder ser beneficiarios, los deportistas deben disponer de la correspondiente licencia federativa balear vigente de las categorías juvenil, junior y sénior y/o absoluta en el momento de hacer el desplazamiento.

Con el fin de unificar criterios entre los diferentes reglamentos de las federaciones deportivas, se entiende que un deportista pertenece a la categoría juvenil cuando haya cumplido los 17 años.
En todo caso, las federaciones deportivas de las Illes Balears tienen que estar reconocidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears.

a) Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión del desplazamiento dentro el plazo establecido, y cumplir los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la ayuda.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que correspondan por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos de control externo, y también facilitar toda la información que éstos les requieran en relación con las ayudas concedidas.

c) Comunicar a la Consejería de Deportes y Juventud la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a modificar la resolución de concesión. El importe de las subvenciones que otorgue la Consejería de Deportes y Juventud en ningún caso puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional, supere el coste de la actividad o del programa que tiene que llevarse a cabo.

d) Incluir en todos los elementos publicitarios de la actividad subvencionada la colaboración de la Consejería de Deportes y Juventud.

Documentos asociados

Boletín: 21/02/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 26
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