Ayudas a los establecimientos y entidades turísticas de la región que obtengan o renueven la certificación de la marca de calidad turística "Q" que concede el Instituto de Calidad Turística de España (ICTE).
Código de ayuda:
S65882/09Norma:
Orden de 09/10/2009.Plazo de Solicitud:
Según vigencia de las presentes bases.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras y la convocatoria que regula la concesión de subvenciones a los establecimientos y entidades turísticas de la Región, que obtengan o renueven la certificación de laMarca de Calidad Turística “Q” concedida por el Instituto de Calidad Turística Española (ICTE).
Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Turismo y Hostelería
Localización del organismo gestor
Castilla-La Mancha
Convoca:
Dirección General de Turismo (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las cuantías máximas de las subvenciones reguladas en esta Orden alcanzarán hasta un máximo del 75 % de los gastos ocasionados por la auditoría previa a la obtención o renovación de la certificación de la marca “Q” de Calidad Turística (IVA excluido), con un límite máximo de 3.000 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Empresas o entidades turísticas.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Son conceptos subvencionables los gastos generados por la Auditoría previa a la obtención o renovación de la Marca “Q” de Calidad Turística Española que concede el ICTE. Se entienden por gastos de auditoría:a) Los gastos de la auditoría previa a la obtención por primera vez de la certificación de la Marca Q de Calidad Turística.
b) Los gastos de la auditoría previa a la renovación de la Certificación de la Marca Q de Calidad Turística.
Requisitos:
1. Podrán acogerse a las ayudas de la presente Orden las empresas turísticas con establecimiento permanente en Castilla–La Mancha debidamente inscritas como tales en el Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos en el momento de presentación de las solicitudes, conforme establece el artículo 13 de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla–La Mancha, que hubieran obtenido o que hubieran renovado la certificación de la Marca de Calidad Turística “Q”. De igual forma podrán acogerse a dichas ayudas las entidades que presten servicios que sean susceptibles de integrar la actividad turística o tengan incidencia sobre el sector turístico regional, todo ello dentro de la tipología de establecimientos o entidades turísticas fijada por el ICTE, y que hayan conseguido por primera vez o renueven la Marca “Q” de Calidad Turística concedida por el mencionado organismo.Documentos asociados
Boletín:
19/10/2009
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 203
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 203
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento