Ayudas a los ganaderos y a sus asociaciones que participen en programas de identificación electrónica animal.
Código de ayuda:
S09146/04Norma:
Decreto 29/2004, de 23 de marzo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 14/05/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las normas aplicables a las ayudas a ganaderos y asociaciones de los mismos, participantes en la identificación electrónica animal que se realicen sobre explotaciones ganaderas extensivas de ovino, caprino, vacuno y porcino, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Equipamientos informáticos y Tecnología
Localización del organismo gestor
![](https://www.infoayudas.com/images/detalle/10.png)
Convoca:
Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Hasta un máximo de 40% de los costes subvencionables, sin que este porcentaje supere las 3.005,06 por explotación.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Los ganaderos, comunidades de bienes y asociaciones con personalidad jurídica participantes en el programa de identificación electrónica animal.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La adquisición de microchips, adquisición de equipos informáticos para el adecuado control, así como por costes derivados de su implantación a nivel de explotación.Requisitos:
a) Ser titular, propietario, arrendatario o aparcero de una explotación ganadera extensiva de ovino, caprino, vacuno o porcinoubicada en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Estar inscrita y actualizada la explotación en el correspondiente Registro de Explotaciones de la Consejería de Agricultura y
Medio Ambiente o, en su defecto, tener solicitada dicha inscripción o actualización con antelación a la solicitud de la ayuda.
c) Estar en posesión de la cartilla ganadera actualizada a fecha de solicitud de la ayuda.
d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias del Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, antes de la resolución y en el momento del pago.
e) No estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención a tenor del artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
30/03/2004
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 37
Documento: Convocatoria Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 37
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