Ayudas a los gastos de gestión y funcionamiento, medida 431, ocasionados por los grupos de acción local seleccionados en el marco del eje 4 Leader del Programa de desarrollo rural de Cataluña del periodo de 2007-2013, y se convocan las correspondientes a la anualidad de 2010.
Código de ayuda:
S73491/09Norma:
ORDEN AAR/522/2009, de 25 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 05/01/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Sufragar los gastos de gestión y funcionamiento ocasionados desde el 1 de noviembre de 2009 hasta el 31 de octubre de 2010 por los grupos de acción local (en adelante GAL) seleccionados en el marco del eje 4 Leader del Programa de desarrollo rural de Cataluña del periodo de 2007-2013.Categorías Subvención
Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
Desarrollo Rural
Financiación Preferente / Préstamos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
3.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por la gestión y funcionamiento del GAL, y podrá llegar al 100% del gasto elegible convenientemente justificado.3.2 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que se tiene que imputar es la que determina el artículo 2.3 de la Orden de convocatoria.
3.3 El importe total de gasto solicitado por cada GAL no podrá rebasar la cuantía máxima que establece el artículo 2.4 de la Orden.
3.4 El importe de los adelantos otorgados con la finalidad de empezar con la gestión y la tramitación de ayudas Leader, por un importe de 29.000 euros por grupo de acción local, será compensado al final del periodo, y se restará el importe adelantado del pago que correspondería a las últimas justificaciones de gasto. Estos adelantos no tienen el carácter de cofinanciadas con el FEADER.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Los GAL que cumplan los requisitos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Son susceptibles de subvención los gastos siguientes, considerando en todo caso los requisitos y limitaciones del apartado 5 de estas bases reguladoras:4.1 Los gastos correspondientes al equipo de gerencia, técnico, administrativo y auxiliar administrativo, siempre que exista una relación contractual de dedicación exclusiva con el GAL, en razón de obra y servicio.
4.2 Los gastos correspondientes al/a la RAF.
4.3 Los gastos de asesoría jurídica o técnica si, contratados en tiempo y forma, están directamente relacionados y son necesarios para una adecuada ejecución de la estrategia de desarrollo del programa.
4.4 Gastos de bienes corrientes y servicios: alquiler, suministros exteriores (agua, luz, gas, comunicaciones), correos y mensajería, mantenimiento de espacios (limpieza), reparaciones, material fungible de oficina y publicidad.
4.5 Inversiones: acondicionamiento de oficinas, mobiliario y material no fungible (ordenadores, equipos informáticos).
4.6 Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento del personal contratado por el GAL, debidamente justificados y documentados.
4.7 Gastos motivados por la adhesión del GAL a asociaciones representativas de ámbito regional o nacional, siempre que no puedan ser financiados por otro programa o entidad.
4.8 Gastos derivados de la necesidad de dar cumplimiento al apartado 2.9 de estas bases reguladoras.
4.9 Las placas identificativas que tendrán que colocar los beneficiarios de las ayudas Leader del periodo de 2007-2013, así como las placas identificativas de las sedes de los propios GAL.
4.10 Gastos financieros derivados de las pólizas de crédito autorizadas previamente por el órgano instructor a que se refiere el artículo 2.5 de la Orden.
Requisitos:
a) Haber sido seleccionado por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (en adelante DAR) al amparo de las órdenes AAR/386/2008, de 31 de julio, y AAR/500/2008, de 26 de noviembre.b) Haber firmado, a 20 de julio de 2009, el convenio de colaboración con el Departamento de Agricultura,
Alimentación y Acción Rural, para la aplicación de la metodología Leader en el marco del PDR de Cataluña de 2007-2013.
c) Disponer de criterios de priorización y valoración de proyectos presentados en su ámbito territorial, aprobados y publicados por el DAR.
d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y con la Generalidad de Cataluña.
e) Comprometerse a destinar las dotaciones financieras asignadas exclusivamente al funcionamiento y gestión del GAL, en cumplimiento de la estrategia de desarrollo Leader aprobada.
f) Disponer de los medios materiales y humanos necesarios para llevar a cabo de forma adecuada, tanto técnicamente como económica, las tareas correspondientes.
g) Comprometerse a mantener el GAL hasta, como mínimo, cinco años a partir del último pago. Durante este tiempo el GAL tendrá que conservar y, si procede, poner a disposición de la Administración, todos los documentos justificativos referidos a los gastos realizados, así como toda la documentación justificativa de la medida 431 y, en consecuencia, no se puede disolver hasta que transcurra el mencionado periodo, excepto que, previamente, garantice ante el DAR las responsabilidades contraídas.
Documentos asociados
Boletín:
04/12/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5520
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5520
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento