Ayudas a los gastos de gestion y funcionamiento ocasionados por los grupos de accion local seleccionados en el marco del Eje 4 Leader del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2007-2013, y se convocan las correspondientes a la anualidad 2009.
Código de ayuda:
S51482/09Norma:
ORDEN AAR/335/2009, de 17 de junio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 07/08/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Sufragar los gastos de gestión y funcionamiento ocasionados desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de octubre de 2009 por los grupos de acción local (en adelante, GAL) seleccionados en el marco del Eje 4 Leader del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2007-2013.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Corporaciones Locales
- Desarrollo Rural
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Grupos de Acción Local (GAL).Requisitos:
a) Haber sido seleccionado por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) al amparo de las órdenes AAR/386/2008, de 31 de julio, y AAR/500/2008, de 26 de noviembre.b) Disponer de criterios de priorización y valoración de proyectos presentados en su ámbito territorial, aprobados y publicados por el DAR.
c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Generalidad de Cataluña.
d) Comprometerse a destinar las dotaciones financieras asignadas exclusivamente al funcionamiento y la gestión del GAL, en cumplimiento de la estrategia de desarrollo Leader aprobada.
e) Disponer de los medios materiales y humanos necesarios para llevar a cabo de manera adecuada, tanto técnica como económicamente, las tareas correspondientes.
f) Comprometerse a mantener el GAL hasta, como mínimo, cinco años a partir del último pago. Durante este tiempo el GAL deberá conservar y, si procede, poner a disposición de la Administración todos los documentos justificativos referidos a los gastos realizados, así como toda la documentación justificativa de la medida 431 y, en consecuencia, no se puede disolver hasta que transcurra el mencionado periodo, a menos que, previamente, garantice ante el DAR las responsabilidades contraídas.
Documentos asociados
Boletín:
07/07/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5415
Documento: Convocatoria 2009 y Bases Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5415
Documento: Convocatoria 2009 y Bases Descargar Documento