Ayudas a los hoteles para rehabilitar la planta hotelera obsoleta de Cataluña.- Convocatoria año 2015.

Código de ayuda:

S24546/15

Norma:

ORDEN EMO/137/2015, de 8 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/12/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de ayudas a los establecimientos hoteleros para favorecer la inversión que permita rehabilitar la planta de alojamiento hotelera de Cataluña mediante la bonificación del 2,20% del tipo de interés de los préstamos concedidos por el Instituto Catalán de Finanzas (ICF).

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas consisten en la bonificación de un 2,20% del tipo de interés aplicado por el ICF a los préstamos concedidos a los beneficiarios en el marco de esta línea, de acuerdo con las siguientes condiciones:

Importe del préstamo: hasta el 100% del importe de la inversión, con un mínimo de 60.000,00 euros y un
máximo de 2.000.000,00 de euros por titular o grupo.

Plazo: el plazo máximo del préstamo será de hasta 10 años, con la posibilidad de un periodo de carencia de amortización de capital de hasta 2 años, incluido en ese plazo.

Desembolso: en una sola vez o en desembolso parcial, durante un plazo de hasta 2 años, siempre contra la
presentación de facturas o documentos que justifiquen la inversión. El ICF realizará el desembolso en un plazo de 10 días contados desde la recepción de la documentación justificativa, que controlará para comprobar que los recursos se destinan a la finalidad prevista por la presente Orden, y que deberá presentarse ante la Dirección General de Turismo quien dará traslado al ICF.

Amortización: el préstamo se amortizará linealmente por periodos vencidos.

Comisión de apertura: el 0,5% del nominal del préstamo.

Tipo de Interés: Euribor a 12 meses más el 3,3%.

Sobre el tipo de interés resultante se aplicará la bonificación del 2,20% como ayuda del Departamento de
Empresa y Empleo. Esta bonificación se aplicará al beneficiario recibo a recibo.

Adicionalmente, los proyectos que puedan considerarse elegibles por el Fondo Banco Europeo de Inversiones (BEI) se adscribirán a los recursos provenientes del propio BEI y en las condiciones por él establecidas, que supondrá una reducción adicional al tipo de interés del 1%, hasta agotar el Fondo.

Esta reducción del BEI solamente se aplica a las pymes.

Interés de demora: tipo de interés vigente de la operación más el 6%.

Garantía: las consideradas suficientes a criterio del ICF en función del estudio de cada operación de préstamo solicitada. Si se considera necesario se podrá solicitar el aval de Avalis, que tendrá una comisión máxima de riesgo sobre el principal del crédito no amortizado del 1,25%.

Gastos: los gastos por intervención de fedatario público que se deriven de estas operaciones van a cargo del prestatario.

El ICF se reserva el derecho a revisar el rango de precios aplicables para esta línea, previa comunicación al Departamento, según la situación del mercado financiero. Los precios vigentes en cada momento serán de aplicación a las nuevas operaciones y a las modificaciones que se formalicen a partir de ese momento. En ningún caso el tipo de interés de la operación será inferior al que resultaría de aplicar la Comunicación de la Comisión Europea relativa a la revisión del método de fijación del tipo de referencia y actualización (DOUE C 14, de 19.1.2008).

A petición de la persona beneficiaria de la ayuda el ICF podrá aprobar la modificación de las condiciones de una operación formalizada en el ámbito de esta línea, de acuerdo con los criterios económico-financieros para facilitar el buen fin de ésta operación, aunque las nuevas condiciones puedan comportar condiciones más beneficiosas u onerosas que las establecidas en este convenio.

Las operaciones se deben realizar al amparo del Convenio entre el Departamento de Empresa y Empleo y el
ICF, y no se bonificarán préstamos que no se hayan producido bajo ese acuerdo.

Así mismo, el importe otorgado como bonificación del tipo de interés constituye una ayuda de estado, que
estará sujeta al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
mínimis.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas, con sede social o actividad en Cataluña, titulares de un establecimiento hotelero con más de 25 años de antigüedad ubicado en un municipio con una población censada inferior a 150.000 habitantes y que estén debidamente inscritos en el Registro de turismo de Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán actuaciones subvencionables aquellos proyectos de inversión que cumplan las siguientes
condiciones:

a) Una inversión mínima de reforma por plaza según categoría:

Categoría/Inversión mínima por plaza (euros):

Gran lujo 6.000,00
5* 5.000,00
4* y 4s 4.000,00
3* 3.000,00
2* 2.700,00
1* 2.500,00

b) Para contabilizar esta inversión se tendrá en cuenta:

Los establecimientos hoteleros que certifiquen que ya han realizado inversiones en reformas durante los 3 años previos a la fecha de solicitud, que podrán descontar del importe mínimo de reforma las inversiones ya realizadas, siempre que se mantenga la inversión mínima de 60.000,00 euros (que corresponde a las reformas por las que se solicita el préstamo).

El proyecto de rehabilitación tiene que cumplir con las exigencias mínimas de eficiencia energética y de
accesibilidad.

Para cumplir las exigencias de eficiencia energética será necesario mejorar la calificación energética como mínimo en una letra o disponer de una calificación energética mínima B. En estos casos deberá justificarse el ahorro energético y de emisiones alcanzado con el proyecto presentado.

La naturaleza de las obras proyectadas no debe responder a actuaciones de mantenimiento de instalaciones o a su simple conservación. Todas las actuaciones presentadas deben adecuarse a las directrices y programas contenidos en el Plan estratégico de turismo de Cataluña 2013-2016 y a las directrices nacionales 2020, y deben comportar una mejora en la calidad de la experiencia turística.

Son subvencionables aquellos gastos que se imputen al desarrollo de las acciones por responder de manera
inequívoca a su naturaleza, que se hayan realizado durante el periodo de ejecución de la actuación y hayan sido efectivamente pagados por el beneficiario antes de la presentación de la justificación económica.

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables será de un máximo de 2 años contados a partir de la concesión del préstamo.

Requisitos:

a) Dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/as con disminución sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el
artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 322/2011, de 19 de abril. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se deberá mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.

Dentro de estas, y de manera específica, habrá que cumplir con la obligación de efectuar las autoliquidaciones del impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos ante la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC).

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

f) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de
seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto
refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

h) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esa finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/as, se tendrá que elaborar y aplicar con carácter
obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).

j) No haber sido sancionado por la Dirección General de Turismo (DGT) en los últimos tres años, por infracción grave o muy grave.

k) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

Documentos asociados

Boletín: 15/05/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6872
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2015 Descargar Documento