Ayudas a los jóvenes para la adquisición y / o rehabilitación / construcción de la primera vivienda a los ámbitos urbanos de Alcanar y de Les Cases d'Alcanar.- Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S01764/11

Norma:

Alcanar, 23 de desembre de 2010. Alcanar, 13 de desembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de diciembre de 2010.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las ayudas destinadas a la adquisición y / o rehabilitación de bienes inmuebles por parte de jóvenes, con la finalidad de convertirlos en primera residencia, los que se encuentran ubicados en los núcleos de Alcanar y de las Casas de Alcanar.


Categorías Subvención

  • Juventud
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Ayuntamiento de Alcanar (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Un importe de 10.000,00 euros por inmueble, sin que se pueda superar el 100% del coste de adquisición y / o rehabilitación, si caso.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son actuaciones objeto de estas ayudas económicas:
- Adquisición de vivienda rehabilitada

- Adquisición de vivienda usada para su inmediata rehabilitación

- Rehabilitación: las obras de rehabilitación vienen determinadas en el anexo 1

- Adquisición de vivienda nueva

Estas viviendas se deben encontrar en los ámbitos de Alcanar y las Casas que se encuentran delimitado en las zonas urbanas que constan en los planos adjuntos, como anexo 2.

Las subvenciones se destinarán específicamente para la adquisición y / o rehabilitación y construcción de la primera vivienda en los ámbitos urbanos de Alcanar y las Casas de Alcanar, sin que puedan aplicarse a ningún otro destino. En consecuencia, y mientras no se acredite la su aplicación real, tendrán la consideración de préstamo refraccionario sin interés.

Requisitos:

- Ser ciudadano y tener la condición de vecino de Alcanar y / o las Casas de Alcanar, inscrito debidamente en el Padrón de Habitantes, de forma ininterrumpida durante un mínimo de 2 años, o 5 años en un período de 15 años.

- Ser mayor de edad, y disponer de capacidad para contratar, y tener como máximo 35 años cumplidos en el momento de la solicitud de la subvención.

- Ser titular, como mínimo, del 50% de la vivienda objeto de subvención.

- No ser titular del pleno dominio, nuda propiedad o derecho real de uso de fruto propietario, ningún miembro de la unidad familiar, de otra vivienda.

- No ser deudor de ningún concepto con la Hacienda municipal.

- No encontrarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad vigentes.

- Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas que sean propietarias, y que obtengan unos ingresos familiares ponderados que no excedan de 3,5 veces el IPREM (Indicador Público de la Renta de Efectos Múltiples).

Documentos asociados

Boletín: 22/12/2010
BO Provincia de Tarragona- Nº 292
Documento: Bases y Convocatoria 2010. Descargar Documento
Boletín: 10/01/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5792
Documento: Anuncio de Bases. Descargar Documento