Ayudas a los jóvenes para la compra de vivienda en la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondientes al programa de ayudas a las personas jóvenes, y para contribuir al reto demográfico dentro del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
Código de ayuda:
S56128/22Norma:
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero. Orden ATP/55/2022, de 20 de septiembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 1 de septiembre de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Facilitar a las personas jóvenes el acceso a una vivienda en régimen de propiedad localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, mediante la concesión de una subvención directa para su adquisición, recogida en el Capítulo VI del Título II del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025.Tiene también por objeto contribuir al reto demográfico de la recuperación de población en municipios o núcleos de población de pequeño tamaño.
A los efectos de este Plan, se entiende por municipio o núcleo de población de pequeño tamaño el que posea una población residente igual o inferior a los 10.000 habitantes a fecha 20 de enero de 2022, según los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística.
Categorías Subvención
- Juventud
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
- Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
La Rioja
Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (La Rioja)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la ayuda a la adquisición de vivienda será de hasta 10.800 euros por vivienda, con el límite del 20 % del coste de adquisición de la vivienda.En el supuesto de adquisición de la propiedad de una vivienda por más de una persona, el importe de la ayuda que pudiera recibir una persona beneficiaria, que adquiere una parte de la misma, se determinará aplicando al importe de la ayuda que correspondería a la adquisición del 100 % de la vivienda el porcentaje de cuota adquirida.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas, con carácter general, las personas físicas menores de treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda o en el momento de la suscripción del contrato público o privado de adquisición de vivienda cuando esta se realice antes de la publicación de esta orden y después del 1 de enero de 2022, que posean la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.Haber suscrito a partir del 1 de enero de 2022 y hasta la entrada en vigor de esta orden, o estar en condiciones de suscribir, un contrato público o privado de adquisición de vivienda localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, incluido el supuesto de vivienda a edificar.
Disponer de unas rentas anuales iguales o inferiores a 3 veces el IPREM. Dicho umbral será de 4 veces el IPREM si se trata de personas con discapacidad y de 5 veces el IPREM cuando se trate de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos:
i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100
ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
Que la vivienda a adquirir vaya a constituir la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha su adquisición, debiendo ser ocupada en el plazo máximo de tres meses desde su entrega por la entidad vendedora. Lo que acreditará mediante volante o certificado de empadronamiento.
El plazo de cinco años podrá ser inferior cuando sobrevengan cambios de domicilio por razones laborales o cuando se enajene la vivienda reinvirtiendo el total del importe obtenido con la enajenación en la adquisición de otra vivienda habitual y permanente que se adecúe a las nuevas circunstancias familiares del beneficiario. En el supuesto de vivienda a edificar el plazo mínimo de cinco años computará desde la efectiva entrega de la vivienda al adquirente.
Que el precio de adquisición de la vivienda sea igual o inferior a 120.000 euros, excluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición de la vivienda.
No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten:
a) la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio.
b) que no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad.
c) cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o algún miembro de la unidad de convivencia.
No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las personas que incurran en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las que hayan sido sujetas de una revocación, por el órgano competente de alguna Comunidad Autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla, de alguna de las ayudas contempladas en este o el anterior Plan estatal de vivienda por incumplimiento o causa imputable al solicitante.
Documentos asociados
Boletín:
19/01/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 16
Documento: Real Decreto 42/2022 Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 16
Documento: Real Decreto 42/2022 Descargar Documento
Boletín:
23/09/2022
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 184
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria y Anexos Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 184
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria y Anexos Descargar Documento