Ayudas a los mariscadores del plan de explotación de moluscos bivalvos de la ría de Villaviciosa por la paralización de la actividad extractiva de navaja en las campañas 2020 y 2021.

Código de ayuda:

S52573/21

Norma:

Resolución de 28 de julio de 2016. Resolución de 1 de octubre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de octubre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder ayudas públicas a la paralización obligatoria de los mariscadores incluidos en el plan de explotación de la ría de Villaviciosa, por su actividad de extracción de navaja en las campañas 2020 y 2021, durante los períodos del 1 de julio al 30 de septiembre de 2020 y 1 de julio al 30 de septiembre de 2021, respectivamente.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Cuantía total: 20.000 euros; la cuantía de la ayuda individual, será la que resulte de prorratear la partida total asignada entre los días calculados para cada solicitante que reúna los requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios de las presentes ayudas los mariscadores acogidos al plan de explotación de moluscos bivalvos de la ría de Villaviciosa.

Requisitos:

La persona solicitante deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones, esta obligación se hace extensible a todos los miembros que la conformen.

No estar incursos en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No haber percibido cualquier otra ayuda de mínimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso cuya suma total sea superior a 30.000 €.

Documentos asociados

Boletín: 08/08/2016
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 184
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 14/10/2021
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 198
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 14/10/2021
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