Ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid de población de hasta 15.000 habitantes, para la redacción de instrumentos de planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones.

Código de ayuda:

S44164/19

Norma:

ACUERDO de 9 de julio de 2019. ACUERDO de 15 de febrero de 2023. ORDEN 559/2023, de 16 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2023 o hasta que se agote el crédito disponible.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas ayudas es la redacción y modificación de instrumentos de planeamiento general y de desarrollo en los municipios de la Comunidad de Madrid de población igual o inferior a 15.000 habitantes.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura, e Interior. (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El límite máximo de la cuantía a conceder será:

a) En el supuesto de redacción del Avance del Plan General o documento de Plan General en fase de aprobación provisional: 50.000 euros.

b) En los restantes supuestos: 20.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Podrán beneficiarse de estas ayudas los municipios de la Comunidad de Madrid que hayan acordado la redacción de los instrumentos de planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones, que deberán ser aprobados por el órgano municipal competente en la forma requerida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y cuya población sea igual o inferior a 15.000 habitantes, según los datos actualizados del Padrón Municipal de Habitantes publicados por el Instituto Nacional de Estadística disponibles a 1 de enero del año de solicitud de subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tendrán la consideración de actividad subvencionable los siguientes trabajos de redacción de las fases de tramitación de los instrumentos de planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones, sujetos al procedimiento de tramitación previsto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, siempre que dichos trabajos sean aprobados por el órgano municipal competente en la forma requerida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local:

a) En el proceso de elaboración de los instrumentos de planeamiento general:

1.o Redacción del Avance del Plan General o Plan de Sectorización. Plazo máximo de realización de la actividad: tres años.

2.o Redacción del documento de Plan General o Plan de Sectorización, en fase de aprobación provisional.

Plazo máximo de realización de la actividad: tres años.

b) En el proceso de elaboración de las modificaciones sustanciales de los instrumentos de planeamiento general:

1.o Redacción del documento de Avance cuando sea preceptivo por afectar a una superficie superior al 10 por 100 del Plan General. Plazo máximo de realización de la actividad: dieciocho meses.

2.o Redacción del documento de modificación en fase de aprobación provisional.

Plazo máximo de realización de la actividad: dieciocho meses.

c) En el proceso de elaboración de las modificaciones no sustanciales de los instrumentos de planeamiento general, la redacción del documento de Modificación, en fase de aprobación provisional. Plazo máximo de realización de la actividad: dieciocho meses.

d) En el proceso de elaboración del planeamiento de desarrollo:

1.o Redacción del documento de Plan Parcial o Especial de iniciativa municipal, en fase de aprobación provisional. Plazo máximo de realización de la actividad: dieciocho meses.

2.o Redacción de Estudios de Detalle, en fase de aprobación definitiva. Plazo máximo de realización de la actividad: nueve meses.

3.o Redacción de Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos elaborados con carácter independiente, en fase de aprobación provisional. Plazo máximo de realización de la actividad: dieciocho meses.

El plazo de realización de la actividad subvencionable se contará a partir del día siguiente al de notificación de la orden de concesión. Los trabajos formalizarán su contenido con los documentos requeridos por la legislación urbanística y deberán ser aprobados dentro del plazo de realización por el órgano municipal competente en la forma requerida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Documentos asociados

Boletín: 16/07/2019
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 167
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento
Boletín: 28/02/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 50
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 31/03/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 77
Documento: Crédito presupuestario 2023 Descargar Documento