Ayudas a los operadores del sector lácteo.
Código de ayuda:
S15446/05Norma:
Orden AYG/452/2005, de 4 de abril.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/04/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de ayudas a los operadores del sector lácteo para la adquisición de determinados bienes de equipo en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, establecidas por el Real Decreto 1974/2004, de 1 de octubre («B.O.E.» n.º 238, de 2 de octubre).Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
Castilla y León
Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
De acuerdo con lo establecido en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario, las ayudas no podrán superar el porcentaje del 50% del importe de las inversiones subvencionables en zonas desfavorecidas y el 40% en las restantes zonas.En cualquier caso, la ayuda máxima obtenida por beneficiario por cada una de las cisternas utilizadas no excederá del importe de 850 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Toda persona física o jurídica que posea leche cruda de vaca, vinculada o no a un centro de recogida o transformación, con exclusión de los productores.Se entenderán incluidos en este concepto los compradores comercializadores y los compradores transformadores, que cumplan las obligaciones establecidas en la Orden AYG/376/2004, de 11 de marzo, se encuentren dados de alta en el Registro General de agentes del sector lácteo, y utilicen para el transporte de la leche contenedores identificados, de acuerdo con el apartado 5 del artículo 8 de la expresada Orden.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se considerará inversión subvencionable la adquisición de los terminales para la captura de datos y de las impresoras necesarios para el cumplimiento de las exigencias previstas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 7 del Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero.En ambos casos, los terminales e impresoras pueden ser portátiles o estar instalados en las cisternas de recogida.
Además, también en ambos casos, deben cumplir con las características técnicas previstas en el Anexo II de la Orden.
Solamente serán subvencionables las inversiones realizadas desde el 16 de noviembre de 2004 hasta el día 30 de abril de 2005, incluyéndose ambas fechas en el cómputo del plazo.
Es también subvencionable el software básico e imprescindible para el funcionamiento de estos equipos.
Documentos asociados
Boletín:
11/04/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 68
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 68
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento