Ayudas a los padres y/o madres que ejerciten el derecho de excedencia para el cuidado de hijos o hijas.

Código de ayuda:

S17000/05

Norma:

Orden FAM/1972/2004, de 23 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

2 meses a partir del inicio de la excedencia.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas económicas, en régimen de concurrencia abierta, para los padres o madres que ejercitan el derecho a la excedencia para el cuidado de hijos o hijas, cuando lo sean tanto por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento tanto permanente como preadoptivo.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

El padre o la madre que, cumpliendo los requisitos exigidos en esta Orden de convocatoria, causen baja por excedencia para el cuidado de hijos por nacimiento, adopción o acogimiento, tanto permanente como preadoptivo.

En el supuesto de que tanto el padre como la madre ejerciten el derecho de excedencia sólo uno de ellos podrá ser beneficiario de esta ayuda.

Requisitos:

1. El nivel anual de rentas netas de la unidad familiar a la que pertenezca el solicitante, en los términos definidos en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el período impositivo del año 2003, no deberá superar los 37.500 euros.
En familias monoparentales, este nivel de renta no deberá superar los 21.800 euros.

A estos efectos se entiende que componen la unidad familiar los padres que conviven con el hijo o hija que motiva la excedencia. Igualmente se entiende como familia monoparental, aquel supuesto en que el hijo o hija que motiva la excedencia vive exclusivamente con uno de los padres, tanto en casos de viudedad, separación o divorcio, como en aquellos supuestos en que el hijo o hija sólo haya sido reconocido por uno de los padres.
En cualquier caso, se considerará la situación de convivencia en la fecha de solicitud de la ayuda.

Asimismo a estos efectos el nivel de rentas netas vendrá determinado por sumar a la base o bases imponibles resultantes de la aplicación de la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas, la cuantía que se haya reducido por mínimo personal y familiar.

2. En el supuesto de que la ayuda la solicite la madre, el período de excedencia debe disfrutarse a continuación del descanso por maternidad, sin que medie interrupción entre uno y otro, a excepción que, tras el período de descanso por maternidad, la madre disfrute de un período de vacaciones, licencia o permiso, que conecte directamente con el período de excedencia.

En el supuesto de que solicite la ayuda el padre, cuando éste haya disfrutado de algún período de descanso posterior al parto, de forma simultánea o sucesiva con el disfrutado por la madre, igualmente, el período de excedencia debe disfrutarse a continuación del descanso por paternidad, sin que medie interrupción entre uno y otro.

A estos efectos, no se entenderá que se produce interrupción entre el descanso por maternidad y el inicio de la situación de excedencia cuando, tras el período de descanso, el padre o la madre pasen a la situación de incapacidad temporal o, cuando siendo fijos discontinuos, pasen a la situación de desempleo tras un período de actividad.

Cuando, ya sea el padre o la madre, el que sin haber disfrutado ningún período de descanso por paternidad/maternidad, cause baja por excedencia, en los términos previstos en esta Orden, deberá iniciar la misma antes de que transcurran 18 semanas contadas desde el nacimiento del hijo o hija,o desde la fecha de la resolución judicial o administrativa relativa a la adopción o acogimiento, que motiva la excedencia.

3. Como mínimo se deberá disfrutar la excedencia durante un período de un año.
4. El solicitante de la ayuda deberá residir en la Comunidad de Castilla y León y estar empadronado en algún Municipio de la misma con una antelación mínima de seis meses a la fecha de inicio de la excedencia.

Documentos asociados

Boletín: 04/01/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 2
Documento: Convocatoria 2005 y Solicitud Descargar Documento