Ayudas a los planes de asistencia tecnica y al fomento de los productos de calidad agroalimentaria por las cooperativas agrarias de Navarra en el marco de la integracion cooperativa para el año 2010.
Código de ayuda:
S69173/07Norma:
ORDEN FORAL 462/2007, de 23 de octubre. ORDEN FORAL 76/2008, de 27 de febrero. ORDEN FORAL 137/2009, de 23 de marzo.ORDEN FORAL 122/2010, de 15 de marzo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/06/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se aprueba, para el ejercicio 2010, la correspondiente convocatoria de ayudas a los planes de asistencia técnica y al fomento de los productos de calidad agroalimentaria por las cooperativas agrarias de Navarra en el marco de la integración cooperativa.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Desarrollo Rural
Localización del organismo gestor
![](https://www.infoayudas.com/images/detalle/15.png)
Convoca:
Consejería de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (Navarra)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Con carácter general, para entidades solicitantes cuyo ámbito de actividad se circunscriba exclusivamente al ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, se establece un tope de ayuda del 75% del valor de los costes de las actividades subvencionables.b) En el supuesto de entidades solicitantes cuyo ámbito de actuación exceda el de la Comunidad Foral de Navarra, y siempre que la producción de materia prima objeto de la acción subvencionable que proceda de fuera de Navarra sea superior al 10%, la cuantía de la ayuda se establecerá del siguiente modo:
−Para las acciones orientadas específicamente a los socios de Navarra, se le aplicará íntegramente el tope del 75%.
−Para las acciones orientadas de forma general a todos los socios, la ayuda contemplada conforme al apartado anterior se ajustará proporcionalmente al porcentaje de producción de materia prima en Navarra,
utilizando datos disponibles de la última campaña finalizada.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las agrupaciones de productores establecidas a continuación:a) Las cooperativas agrarias del campo y las de explotación comunitaria de la tierra, definidas conforme a los apartados a) y c) del artículo 65, así como las cooperativas agrarias de segundo y ulterior grado contempladas en el artículo 81, de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra, inscritas en los correspondientes registros oficiales de cooperativas, responsables o resultantes de un proceso de integración cooperativa, mediante fusión o absorción cooperativa, conforme al Plan de Actuaciones para la reconversión del sector de cooperativas agrarias de Navarra aprobado por el Gobierno
de Navarra.
b) Las cooperativas señaladas en el apartado anterior, responsables de un proceso de integración cooperativa mediante acuerdo intercooperativo, conforme al artículo 81 de la referida Ley Foral 14/2006.
c) Las sociedades anónimas, sociedades limitadas, o cualquiera otras formas jurídicas de asociación, resultantes o implicadas en un proceso de integración cooperativa, siempre y cuando la mayoría del capital social de estas entidades esté ostentada por cooperativas agrarias inscritas en el Registro de Cooperativas correspondiente.
Deberán sobrepasar los 5 millones de euros anuales las ventas de las entidades beneficiarias definidas en los apartados a) y c), así como las ventas del conjunto de las participantes en un acuerdo intercooperativo
previsto en el apartado b).
En cualquier caso, las beneficiarias han de cumplir los requisitos para ser consideradas como PYME, según lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La ayuda consistirá en una subvención de los gastos elegibles realizados para el desarrollo de las acciones previstas por la entidad beneficiaria.Serán subvencionables en materia de fomento de la producción de productos agrícolas de calidad los costes de las actividades de estudio de mercado y concepción y creación de productos de calidad, en el ámbito de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas (DOP e IGP).
Serán subvencionables en materia de asistencia técnica al sector agrario los siguientes costes:
a) Los gastos correspondientes a honorarios a terceros por prestación de servicios de asesoría, siempre que dichos servicios no constituyan una actividad continua o periódica, ni estén relacionados con los gastos de funcionamiento habituales de la empresa, como los servicios normales de asesoramiento fiscal, los servicios jurídicos periódicos o la publicidad.
b) La organización de foros de intercambio de conocimientos entre empresas, concursos, exhibiciones y ferias y participación en esos eventos y específicamente los siguientes gastos:
−Derechos de participación.
−Gastos de viaje.
−Coste de las publicaciones.
−Alquiler de los locales de exposición.
c) Siempre que no se mencionen empresas, ni marcas y las referencias de origen correspondan exactamente a las registradas por la Comunidad para productos regulados por el Reglamento (CE) 510/2006 del Consejo y los artículos 54 a 58 del Reglamento (CE) 1493/1999 del Consejo, los gastos de:
−Divulgación de conocimientos científicos.
−Información factual sobre sistemas de calidad, sobre productos genéricos y sobre los beneficios nutricionales de los productos genéricos y las recomendaciones de uso de los mismos.
d) Los gastos de publicaciones como folletos, catálogos o sitios web que presenten información factual sobre los productores de una región determinada o de un producto determinado, siempre que la información y su presentación sean de carácter neutro y que todos los productores interesados tengan las mismas posibilidades de estar representados en la publicación.
En cualquier caso quedan excluidos gastos anteriores a la fecha de solicitud.
Requisitos:
Para tener acceso a las ayudas, el plan de acción deberá tener un importe superior a 60.000 euros.Documentos asociados
Boletín:
09/11/2007
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 140
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 140
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín:
09/04/2008
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 45
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 45
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín:
22/04/2009
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 48
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 48
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín:
31/03/2010
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 40
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 40
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento