Ayudas a los productos agrarios y de la alimentación (Programa Egoki). Convocatoria 2007.
Código de ayuda:
S31973/06Norma:
ORDEN de 1 de marzo de 2006. DECRETO 298/2000, de 26 de diciembre. ORDEN de 10 de octubre de 2007.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 26/11/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de la presente orden convocar las ayudas a los productos agrarios y de la alimentación previstas en el capítulo IV del Decreto 298/2000, de 26 de diciembre, modificado por Decreto 283/2003, de 18 de noviembre.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Financiación Preferente / Préstamos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca (País Vasco)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Personas físicas o jurídicas que contraten y financien las inversiones y gastos que se consideren subvencionables en el presente Decreto, y que realicen o vayan a desarrollar la actividad para la que se otorga la ayuda.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
CAPÍTULO II:Ayudas estructurales a las inversiones para la mejora de la transformación y comercialización de productos agrarios y silvícolas.
CAPÍTULO III:
Ayudas estructurales a las inversiones para la mejora de la transformación y comercialización de productos derivados de la pesca y la acuicultura.
CAPÍTULO IV:
Ayudas específicas de la CAPV a la transformación y comercialización de otros productos agroalimentarios y de la alimentación.
Las inversiones y gastos que se consideran subvencionables en los Capítulo II, III y IV, podrán ser subvencionados a fondo perdido en forma de ayuda directa.
Asimismo, las inversiones y gastos que se consideran subvencionables en los Capítulo II y III, y que
sean realizados por pequeñas y medianas empresas (en adelante PYME) de acuerdo con la definición que de las mismas se realiza en el artículo 4, podrán ser subvencionados en forma de ayuda a la reducción del coste financiero.
Respecto a la modalidad de ayudas a la reducción del coste financiero, los tipos de interés aplicables a las operaciones financieras que se aprueben serán las que se establecen en el Acuerdo suscrito el 9 de febrero de 2006 entre la Administración de la CAPV y las Entidades de Crédito para el ejercicio 2006, que con carácter general son los siguientes:
– Tipos Variables: euribor mas un margen máximo de 0,75 puntos para prestamos hasta 7 años, y Euribor
mas un margen máximo de 1 punto para prestamos superiores a 7 años.
– Tipos Fijos: el tipo máximo aplicable será del 5,75% para créditos con vencimiento hasta 7 años y del
6,75% para plazos superiores.
En las operaciones avaladas por una Sociedad de Garantía recíproca el tipo de interés de la operación se reducirá en 0,25 puntos.
La única comisión aplicable será la de apertura y esta no será superior a 0,50%.
Requisitos:
a) Las inversiones o gastos subvencionables deben realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.b) Las inversiones o gastos subvencionables no pueden estar comenzadas al momento de presentar la solicitud.
Esta situación se comprobará mediante certificación de la Dirección de Política e Industria Agroalimentaria.
c) El solicitante de la ayuda debe estar al corriente del pago de las obligaciones fiscales y de la Seguridad
Social.
d) Darse de alta o estar inscritos y tener actualizados los datos en el Registro de Industrias Agrarias, Pecuarias y Forestales.
La actividad de comercialización tanto mayorista como minorista de productos agroalimentarios no será
objeto del presente Decreto. No obstante, podrán ser objeto de los programas de ayuda regulados en el presente Decreto, las actividades de transformación de productos agroalimentarios conexas al comercio mayorista o minorista, siempre que puedan acreditar suficientemente que al menos el 50 % de la producción se destina a terceros.
Documentos asociados
Boletín:
30/12/2000
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 249ZK
Documento: Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
22/03/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 57ZK
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Boletín:
05/09/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 169ZK
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
08/11/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 215
Documento: Convocatoria 2007 Capítulo IV Descargar Documento
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