Ayudas a los proveedores de los servicios de asesoramiento, Intervención 7202 del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.

Código de ayuda:

S18455/24

Norma:

Orden 135/2024, de 8 de agosto.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, de las subvenciones concedidas al amparo de la intervención 7202: “Servicios de asesoramiento” del Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria 20232027, en el marco del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.

La finalidad de estas ayudas es ofrecer asistencia adecuada a lo largo del ciclo de desarrollo de la explotación, incluidos el establecimiento inicial, la conversión de los modelos de producción para adaptarlos a la demanda de los consumidores, la innovación en materia de prácticas agrícolas, las técnicas agrícolas de resiliencia al cambio climático, la mejora del bienestar animal y, en caso necesario, las normas de seguridad y la asistencia social.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Empleo
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden, los prestadores de servicios de asesoramiento por personas jurídicas y sus agrupaciones que, cumpliendo los requisitos señalados en el apartado siguiente, sean seleccionadas para prestar los servicios de asesoramiento.

Requisitos:

a) La prestación de servicios de asesoramiento a las explotaciones en el ámbito solicitado, debe figurar como objeto social definido en sus estatutos.

b) Disponer, al menos, de una oficina abierta al público en cada provincia donde deseen prestar servicio. Su horario de apertura debe facilitar la asistencia de los usuarios, debiendo permanecer abiertas, al menos, dos horas diarias de lunes a viernes. Los usuarios deben poder acceder por vía telemática a su asesor/a para formular consultas y recibir información sobre su explotación.

c) Disponer de una aplicación informática para el control de los usuarios y sus explotaciones, compatible con la codificación del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, en el que se reflejen los servicios prestados (datos del solicitante y de su explotación, nº y fecha de la solicitud, temas de asesoramiento solicitados, técnico responsable, visitas realizadas, diagnóstico de la explotación, propuesta de actuación, seguimiento). Así como los datos correspondientes a los gastos asociados a la prestación del servicio (horas dedicadas por cada asesor, gastos de desplazamiento y análisis) y a las reclamaciones formuladas por los usuarios/as con sus correspondientes contestaciones.

d) Disponer de una página web informativa donde figuren las características del servicio de asesoramiento prestado, los teléfonos y direcciones de contacto, las oficinas abiertas al público y sus horarios.

e) Contar con personal asesor debidamente cualificado y adecuadamente formado para la prestación del servicio de asesoramiento. La cualificación se acreditará mediante la titulación académica y, además, bien con formación específica mediante un curso de formación de técnicos asesores de explotaciones agrarias con una duración mínima de 20 horas, e impartido por el MAPA, alguna comunidad autónoma, o subvencionado por alguna de ellas, o bien experiencia demostrable del personal asesor de, al menos, un año en asesoramiento a las explotaciones. Al menos el 25% del personal que presta el servicio de asesoramiento deberá estar integrado en la plantilla de la entidad.

f) Contar con una persona responsable de la coordinación del servicio, que actuará como interlocutor ante la Administración. Deberá estar integrado en la plantilla de la entidad y dispondrá de titulación adecuada y, además, bien formación específica mediante un curso de formación de técnicos asesores de explotaciones agrarias, con duración mínima de 50 horas, e impartido por el MAPA o alguna comunidad autónoma, o bien experiencia demostrable de, al menos, tres años en asesoramiento a las explotaciones.

g) Estar legalmente constituidas con al menos un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

h) Contar con un programa de formación continua, que permita la actualización del personal dedicado a las tareas de asesoramiento. Los cursos versarán sobre materias relacionadas con alguno de los contenidos contemplados en el artículo 4 de esta orden y deberán ser impartidos por una entidad dedicada a la formación de personal técnico

Documentos asociados

Boletín: 19/08/2024
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 159
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento