Ayudas a los proyectos españoles que hayan obtenido el Sello de Excelencia en la convocatoria del Acelerador del Consejo Europeo de Innovación del programa Horizonte Europa -NextGenerationEU.

Código de ayuda:

S59673/21

Norma:

Ley 14/2011, de 1 de junio. Resolución de 15 de noviembre de 2021.Extracto de la Resolución de 3 de noviembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 12,00 h del 22 de noviembre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar el procedimiento de concesión directa de ayudas del año 2022 para la financiación de proyectos de investigación y desarrollo que hayan obtenido un Sello de Excelencia en las siguientes convocatorias del instrumento "Acelerador" del Consejo Europeo de Innovación ("EIC Accelerator 2022"):

-Primera convocatoria, cuyo plazo de presentación de solicitudes finalizó el 23 de marzo de 2022.

-Segunda convocatoria cuyo plazo de presentación de solicitudes finalizó el 15 de junio de 2022.

Categorías Subvención

  • Calidad
  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la ayuda no excederá de 2,5 millones de euros por beneficiario y por proyecto de
investigación y desarrollo o estudio de viabilidad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las PYMES según la definición del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Sólo podrán considerase financiables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, en base a la descripción del proyecto aportada en la solicitud y en la memoria técnica del proyecto descrita en el artículo 11 de la
convocatoria.

Se podrán financiar los siguientes gastos: Costes del equipamiento, instrumental y material, costes de personal, en los términos recogidos en el anexo I de la convocatoria, costes de colaboraciones técnicas externas, y otros costes como: costes de los viajes, costes de adquisición de activos inmateriales, costes
de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual, costes de publicación y difusión de resultados, y el gasto derivado del informe de auditor.

Requisitos:

Deberán estar válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda a la presente convocatoria.

Deberán tener residencia fiscal o establecimiento permanente en España.

Deberán haber obtenido el Sello de Excelencia en la convocatoria definida en el artículo 1.1 de la resolución.

Documentos asociados

Boletín: 02/06/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 131
Documento: Ley 14/2011 Descargar Documento
Boletín: 17/11/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 275
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 17/11/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 275
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín: 08/11/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 268
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento
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