Ayudas a los refugiados afganos en Pakistán.
Código de ayuda:
S01864/03Norma:
DOCE C 194/04, 15/8/03.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 20/11/2003Finalidad u objetivo de la ayuda:
El programa realizará actividades a más largo plazo que tengan como objetivo la autosuficiencia y la integración o la reintegración de dichas personas. En concreto, este programa deberá cubrir las necesidades básicas de dichas personas entre la finalización de la situación de emergencia humanitaria y la adopción de soluciones a más largo plazo que pongan fin a su condición. Formarán parte de los objetivos de los programas de asistencia la creación de estructuras democráticas y la promoción de los derechos humanos.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
Localización del organismo gestor
Unión Europea
Convoca:
Comisión Europea ( Unión Europea)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Organizaciones regionales internacionales, incluidos los organismos de las Naciones Unidas, las ONGs, las administraciones y organismos públicos nacionales, provinciales y locales y las organizaciones de la comunidad local, así como los institutos y los operadores públicos o privados.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Acciones cuyos objetivos se cuenten entre los siguientes:a) la autosuficiencia y la reintegración en el tejido socioeconómico de las poblaciones desarraigadas y de los antiguos combatientes desmovilizados;
b) la ayuda a las comunidades locales de acogida y a las zonas de retorno con el fin de facilitar la aceptación y la integración de las poblaciones desarraigadas y de los antiguos combatientes desmovilizados;
c) el apoyo al retorno voluntario de estas poblaciones y a su instalación en los países de origen o en otros países que elijan, siempre que las condiciones lo permitan;
d) el apoyo, cuando proceda, a toda medida de prevención de conflictos y/o de reconciliación entre las partes en conflicto;
e) la ayuda a los individuos a recuperar sus bienes y sus derechos de propiedad, así como la ayuda a la resolución de los casos de violación de los derechos humanos contra las poblaciones en cuestión. Deberá concederse una atención especial a grupos particularmente vulnerables, como las mujeres y los niños.
Documentos asociados
Boletín:
15/08/2003
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº 194
Documento: Programa / Plan Descargar Documento
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº 194
Documento: Programa / Plan Descargar Documento