Ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

Código de ayuda:

S27637/23

Norma:

ORDEN de 16 de mayo de 2023

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de julio de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden convocar para el ejercicio 2023 las ayudas «7131 - Ayuda a la participación por vez primera de agricultores y agricultoras en regímenes de calidad» y «7132 - Ayuda a las actividades de información y promoción implementadas por agrupaciones de productores y productoras para el mercado interior», contempladas en el País Vasco en el marco del Plan Estratégico de la PAC de España 2023-2027.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Calidad

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan con los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Intervención 7131: Ayuda a la participación de agricultores y agricultoras en regímenes de calidad por primera vez. La ayuda consistirá en una prima anual por explotación cuyo importe se determinará en función del nivel de los costes fijos ocasionados a la persona solicitante por su participación en regímenes de calidad, desde el año de inscripción y durante los 5 años siguientes.

b) Intervención 7132: Ayuda a las actividades de información y promoción realizadas por agrupaciones de productoras y productores para el mercado comunitario en relación con productos cubiertos por un régimen de calidad. La ayuda será en forma de subvención directa sobre un porcentaje de los costes subvencionables de las acciones de información y promoción elegibles.

c) Medida 3.1 (Ayuda a la participación por vez primera de agricultores en regímenes de calidad) del Programa de Desarrollo Rural 2015-2022). La ayuda consistirá en una prima anual por explotación cuyo importe se determinará en función del nivel de los costes fijos ocasionados a la persona solicitante por su participación en regímenes de calidad, desde el año de inscripción hasta agotar el periodo de 5 años. Solo se atenderán solicitudes de personas que se inscribieron en los regímenes de calidad subvencionables durante los años 2019, 2020, 2021 y 2022, y que tuvieron reconocido el derecho a la ayuda mediante la correspondiente Resolución del Director de Calidad e Industrias Alimentarias. Esta medida no tendrá financiación FEADER y será financiada a partir de la partida de financiación suplementaria de la intervención 7131.

Requisitos:

a) No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeta a intervención judicial o no haber sido inhabilitada conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) No haber dado lugar, por causa de la que hubieran sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) No estar incursa la persona física, las administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la correspondiente resolución de reintegro. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de persona beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.

f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de subvenciones. Se considerará que las personas o entidades se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén fraccionadas o aplazadas y garantizadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro. La acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones se realizará mediante una declaración responsable de la persona o entidad solicitante o beneficiaria, o de la entidad colaboradora y la persona o entidad declarante quedará obligada a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder en esta circunstancia hasta el momento de la justificación del total de la ayuda o subvención concedida.

h) No haber sido sancionada, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

i) En el supuesto de las asociaciones, que estas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

j) Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquiera administración pública o entes, tanto públicos como privados.

k) No encontrarse sancionada penal ni administrativamente, o condenada mediante sentencia firme, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21bis de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia de género contra las mujeres.

l) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Documentos asociados

Boletín: 07/06/2023
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 107
Documento: Bases y Convocatoria 2023, y Anexos Descargar Documento