Ayudas a los sindicatos con representacion en la mesa sectorial de personal docente no universitario para la formacion continua del profesorado no universitario en la Comunidad Autonoma de Castilla-La Mancha.- Convocatoria 2010.
Código de ayuda:
S52473/10Norma:
Orden de 24/08/2010.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 07/10/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar las bases reguladoras y convocar ayudas a los sindicatos con representación en la mesa sectorial de personal docente no universitario en Castilla-La Mancha, para la formación continua del profesorado no universitario que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Educación y Ciencia
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de educación, ciencia y cultura (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima por beneficiario será de 75.000 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Los sindicatos de enseñanza con representación en la mesa sectorial de personal docente no universitario, que desarrollen su actividad en los campos objeto de esta Orden.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. - Gastos de formación, imputables a cada una de las acciones formativas por los conceptos de: ponencias; dirección, coordinación o tutores; alojamiento, manutención y desplazamiento de formadores, directores, coordinadores y tutores; medios y materiales de oficina y didácticos, gastos de alquileres de instalaciones y de maquinaria.La percepción de indemnizaciones por coordinación, dirección o ponencias, para el personal de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, no podrá superar en su conjunto un total de 75 horas al año, ni podrá percibir un importe anual superior al 20% de las retribuciones que correspondan por el puesto de trabajo principal de acuerdo con lo establecido en el Decreto 36/2006, de 4 de abril, sobre indemnizaciones por razón de servicio, o con lo que se establezca según la normativa vigente en cada momento.
2. - Gastos generales, imputables a cada acción formativa hasta un máximo del 6,5 % de la cantidad asignada al curso por los conceptos de: gastos de administración, organización, publicidad y evaluación.
3. - Gastos varios: hasta un máximo del 10% del total de los gastos generales y gastos de formación ejecutados, por los siguientes conceptos: agua, gas, electricidad, mensajería, vigilancia, limpieza y otros gastos no especificados imputables al Plan de Formación. Dichos gastos serán acreditados mediante la presentación de facturas originales, o bien mediante certificación acreditativa de los gastos en caso de imposible aportación, figurando expresamente dicha circunstancia.
Requisitos:
a) Estar legalmente constituidos, tener domicilio fiscal y ámbito de gestión en la Comunidad Autónoma de Castilla-LaMancha.b) Tener representación en la mesa sectorial de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
c) No recibir ayudas concurrentes de otras Administraciones u otras entidades para el desarrollo de una misma actividad o de otra actividad cuyo contenido sea semejante.
d) No estar vinculados jurídicamente con organizaciones sindicales, empresas u organizaciones profesionales de grupos de profesores dedicadas a la formación permanente del profesorado o de opositores. A los efectos de esta Orden se considera vínculo jurídico cualquier relación que produce efectos jurídicos entre los individuos o entre laspersonas y bienes a los que afecta.
e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la seguridad social y por reintegro de subvenciones.
f) Cumplir los requisitos exigidos en materia de prevención de riesgos laborales, disponiendo de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
g) Además, no deberán estar incursos en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones ni en los supuestos de incompatibilidad de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
Documentos asociados
Boletín:
08/09/2010
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 174
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 174
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento