Ayudas a los titulares de explotaciones agrarias para contribuir a la compensacion de los daños en las infraestructuras de la explotacion causados por las inundaciones en la cuenca del rio Guadiana en la Comunidad Autonoma de Extremadura entre los dias 2 y 7 de abril.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S34791/13

Norma:

DECRETO 165/2013, de 4 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/10/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras del régimen de ayudas a los titulares de explotaciones agrarias para contribuir a la financiación de los daños en las infraestructuras de la explotación, causados por las inundaciones de abril de 2013 en la cuenca del río Guadiana, así como establecer la convocatoria única de las ayudas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda será el 100 % del valor del daño producido valorado según los módulos establecidos en el Anexo III, con un máximo de 7.500 euros, por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas, agrupaciones de personas físicas y las personas jurídicas que reúnan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La reparación de los daños en las parcelas, tales como:

a) Alteración en la estructura de la parcela: arrastre de tierras, acumulación de residuos y vertidos, etc.

b) Daños o pérdidas en las instalaciones e infraestructuras: instalaciones y equipos de riego, maquinaria y cerramientos.

c) Desperfectos en las edificaciones de la explotación: naves, casetas de riego, etc.

Requisitos:

— Ser titular de una explotación agraria con las parcelas afectadas inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el año 2013.

— Tener las parcelas agrarias afectadas dentro de la zona determinada por la Comisión Interdepartamental, publicada mediante Anuncio de 13 de mayo de 2013.

— Haber presentado la declaración de daños en infraestructuras de la explotación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 54/2013, de 16 de abril. Los daños objeto de compensación serán los descritos en el artículo 5 del presente decreto.

— Disponer de autorización del propietario para la realización de las reparaciones de los daños, en el caso de titulares de explotaciones con parcelas en régimen de arrendamiento.

— No hallarse incurso en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en los artículos 12.2 y 12.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo necesaria la aportación, para la acreditación de este extremo, de declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, de conformidad con el apartado 4.º del Anexo I de este decreto.

— Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser recabados directamente en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

— Cuando se trate de comunidades de bienes o de otras agrupaciones sin personalidad jurídica, se deberá hacer constar expresamente, tanto en la documentación que se acompaña a la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos que tendrá igualmente la condición de beneficiario. En todo caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponde a la agrupación.

Documentos asociados

Boletín: 13/09/2013
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 177
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento