Ayudas a los trabajadores residentes en Galicia para la contratacion de un seguro de pagos protegidos.
Código de ayuda:
S76791/08Norma:
Orden de 16 de diciembre de 2008. Orden de 30 de septiembre de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/12/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar las bases reguladoras y convocar para 2008 y 2009 las ayudas a los trabajadores residentes en Galicia para la suscripción de los seguros de pagos protegidos que garanticen el pago de las cuotas de los préstamos destinados a la inversión en primera vivienda, a las reformas orientadas al ahorro energético y la sostenibilidad y a la adquisición de turismos nuevos, en caso de pérdida del empleo y en los términos contemplados en los artículos 7º a 9º de esta orden.Categorías Subvención
- Empleo
- Otras
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Consellería de Economía y Hacienda (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de la subvención será del 100% de las primas de seguros contratadas, con un importe máximode 3.000 euros por cada beneficiario de la ayuda.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Personas físicas.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se consideran subvencionables a través de esta ayuda, las pólizas de los seguros de pagos protegidos contratadas por trabajadores residentes en Galicia que garanticen, en caso de pérdida del empleo y en los términos contemplados en los artículos 7º y 8º de esta orden, el pago de las cuotas de los préstamos formalizados desde el día siguiente a la publicación de la presente orden y destinados a la inversión en primera vivienda, a las reformas orientadas al ahorro energético y la sostenibilidad o a la adquisición de turismos nuevos.Requisitos:
a) Tener su residencia y domicilio en la Comunidad Autónoma de Galicia.b) Llevar trabajando durante 6 meses consecutivos con un contrato laboral de duración indefinida, en un
empleo remunerado con una jornada no inferior a 30 horas semanales.
c) Formalización, a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden, de un préstamo con
las condiciones y características señaladas en el artículo 5º.
d) Contratar simultáneamente a la formalización del préstamo una póliza de seguro de pagos protegidos
que garantice, en caso de pérdida del empleo y en los términos contemplados en los artículos 7º y 8º, el
pago de las cuotas del préstamo.
e) Destinar efectivamente la financiación asegurada a la inversión en primera vivienda, a las reformas
orientadas al ahorro energético y la sostenibilidad o a la adquisición de un turismo nuevo.
Documentos asociados
Boletín:
24/12/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 249
Documento: Convocatoria 2008/2009, Bases y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 249
Documento: Convocatoria 2008/2009, Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín:
09/10/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 199
Documento: Modificación Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 199
Documento: Modificación Descargar Documento