Ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promocion ferial.- Convocatoria 2015.
Código de ayuda:
S09646/14Norma:
ORDEN de 27 de febrero de 2014. ORDEN de 13 de marzo de 2015.Plazo de Solicitud:
Hasta el día 4 de mayo de 2015.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar para el año 2015, en los términos establecidos en las Bases Reguladoras, las ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción ferial.Categorías Subvención
- Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
- Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor
Comunidad de Madrid
Convoca:
Consejería de Economía y Hacienda (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las ayudas consistirán en subvenciones del 40 por 100 del presupuesto aprobado y aceptado por la Dirección General de Comercio, excluido todo tipo de impuestos y con un límite de ayuda máxima por beneficiario de 10.000 euros.En el caso de los gastos de “merchandising” el límite máximo de la subvención será de 1.500 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
Detalle beneficiarios:
Los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que organicen ferias del comercio y/o de artesanía que sean promovidas y/o gestionadas por los mismos, destinadas a potenciar el desarrollo del tejido empresarial del comercio y la actividad artesanal del municipio y, por ende, de la región.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las actuaciones de promoción ferial, que comprenderán los gastos de organización de ferias del comercio o de artesanía correspondientes a: Montaje, seguridad, alquiler de instalaciones o equipamientos, decoración, publicidad en medios de comunicación, y promoción dirigida a la captación de profesionales y empresas expositoras del sector comercial y/o artesanal. También los gastos derivados de la contratación del personal específico para el desarrollo de la feria (azafatas, limpieza, mantenimiento, seguridad), con exclusión de los correspondientes al personal propio dependiente del Ayuntamiento en cuestión.Requisitos:
No tendrán la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Documentos asociados
Boletín:
14/03/2014
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 62
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 62
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
01/04/2015
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 77
Documento: Modificación, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 77
Documento: Modificación, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento