Ayudas a organizaciones profesionales, asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen su labor en el ámbito de la salud, y entidades científicas de especialidades sanitarias sin ánimo de lucro, para su funcionamiento y organización de actividades de formación continua del personal durante el año 2018.
Código de ayuda:
S57091/18Norma:
ORDEN de 23 de octubre del 2018.Plazo de Solicitud:
Hasta el 12 de diciembre de 2018.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto regular la convocatoria de ayudas destinadas a financiar los gastos derivados de:a) La organización de actividades formativas y de difusión de la actividad científica que, dirigidas a profesionales de la salud, se hayan realizado durante el año 2018 en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con dos modalidades:
1) Organización de reuniones científicas, entendiendo por tales los congresos, simposios, jornadas, seminarios y conferencias.
2) Organización de cursos y talleres.
b) La constitución o el funcionamiento de entidades científicas de especialidades sanitarias sin ánimo de lucro, con domicilio oficial en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que faciliten a las y los profesionales de la salud formación y actualización técnica o fomenten la investigación sanitaria.
Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Formación
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Salud (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Ayudas a la organización de reuniones científicas, diecinueve mil ochocientos cincuenta y dos (19.852) euros.Ayudas para la organización de cursos y talleres, veintisiete mil setecientos noventa y tres (27.793) euros.
Ayudas a la constitución o funcionamiento de entidades, treinta y un mil setecientos sesenta y cuatro (31.764) euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
Detalle beneficiarios:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en los capítulos II, III y IV las entidades que, como beneficiarias, se describen en el respectivo capítulo, que realicen la actividad que fundamenta el otorgamiento de la ayudas para cada una de las finalidades allí previstas, o que se encuentren en la situación que legitima su concesión.Documentos asociados
Boletín:
12/11/2018
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 217
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 217
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