Ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas al desarrollo de pueblos inteligentes y se aprueba la primera convocatoria.

Código de ayuda:

S25437/24

Norma:

DECRETO 129/2024, de 15 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de diciembre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la ejecución de soluciones tecnológicas en materia de turismo inteligente y patrimonio cultural, movilidad inteligente, calidad de vida y bienestar, administración inteligente y participación ciudadana, eficiencia energética, así como, en medioambiente urbano, sistemas de monitorización ambiental y economía circular, según dos líneas de ayuda:

a) Ayudas a entidades locales que comprenderán municipios y mancomunidades.

b) Ayudas a entidades locales menores.

2. Constituye también su objeto establecer la primera convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2024.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital. (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El importe de subvención por entidad local consistirá en un porcentaje máximo del 80 % de la inversión subvencionable. Dicho máximo de subvención se obtendrá teniendo en cuenta los siguientes tramos de población, según los últimos datos publicados por el INE a la fecha de publicación de la convocatoria:

a) Entidades locales de más 6.000 y menos de 20.000 habitantes: 80 % de la inversión subvencionable, hasta un importe máximo de subvención de 80.000€.

b) Entidades locales de más de 1.000 y hasta 6.000 habitantes: 80 % de la inversión subvencionable hasta un importe máximo de subvención de 40.000€.

c) Entidades locales hasta 1.000 habitantes: 80 % de la inversión subvencionable hasta un importe máximo de subvención de 20.000€.

2. El porcentaje mínimo de cofinanciación a aportar por entidad solicitante para cada proyecto deberá alcanzar al menos el 20% para poder optar a ser subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

1. Tendrán la condición de beneficiarios las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que reúnan los requisitos previstos en las presentes bases reguladoras conforme a las siguientes líneas de ayuda:

a) Ayudas destinadas a entidades locales incluidas municipios y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tengan una población de menos de 20.000 habitantes. En el caso de las mancomunidades, la población se obtendrá con la suma de las poblaciones de los municipios que la integran. Para los datos de población se tendrán en cuenta los últimos datos publicados, a fecha de publicación de la convocatoria, por el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE).

b) Ayudas destinadas a entidades locales menores que a la fecha de publicación de la convocatoria, estén constituidas legalmente conforme a lo establecido en la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. A los efectos de este decreto, se consideran gastos subvencionables aquellos que de forma indudable respondan a la naturaleza de las actuaciones subvencionables, se realicen dentro de los plazos fijados en estas bases reguladoras y reúnan los requisitos establecidos en ellas.

2. Los gastos subvencionables se clasifican en costes directos, es decir, aquellos que se pueden asignar de manera clara a las unidades que constituyen el proyecto y que se determinan con base en su coste real, y costes indirectos, aquellos que afectan de forma genérica al proyecto y que se determinan con base en el método de costes simplificados establecido en el artículo 54.a) del Reglamento (UE) 2021/1060 (RDC).

Se consideran costes directos los siguientes conceptos asociados al proyecto:

a. Costes de consultoría, asistencia técnica y redacción del proyecto. El importe máximo de subvención para este concepto será hasta un 10 % de las cuantías máximas establecidas en el artículo 5, en función de los tramos de población de las entidades locales.

b. Dotación de infraestructura tecnológica: adquisición en propiedad de equipamiento y hardware tecnológico, así como otros materiales accesorios.

c. Desarrollo, adquisición e implantación de soluciones software vinculadas al proyecto.

d. Actuaciones que permitan la puesta a disposición de datos en formato abierto y su uso automatizado, así como la implantación de servicios de transparencia y estandarización.

e. Capacitación de personal de la Administración.

f. Labores de difusión: Campañas de difusión entre los ciudadanos y empresas.

g. Gastos de integración en plataformas inteligentes de gestión centralizada de titularidad pública.

h. No se considerarán gastos subvencionables expresamente los impuestos personales sobre la renta, sobre el valor añadido y el resto de los impuestos ligados a la inversión o gasto cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

i. En el caso de adquisición de soluciones cuyo pago se realice por periodos de suscripción o en la modalidad de pago por uso o similares, únicamente serán subvencionables los gastos originados durante el periodo de ejecución del proyecto.

3. En aplicación de la opción de costes simplificados prevista en el artículo 54.1.a) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, los costes indirectos recogidos en el proyecto se fijan en el importe resultante de aplicar un tipo fijo del 3 % sobre los costes directos subvencionables recogidos en el punto anterior.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención, de conformidad con el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Los precios contenidos en el Proyecto deberán ajustarse a precios de mercado. Para ello, se recurrirá siempre que sea posible a los precios establecidos en la Base de precios de la construcción de Extremadura o a otros establecidos en bases de datos publicadas por organismos públicos o colegios profesionales.

Requisitos:

a) Ayudas destinadas a entidades locales incluidas municipios y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tengan una población de menos de 20.000 habitantes. En el caso de las mancomunidades, la población se obtendrá con la suma de las poblaciones de los municipios que la integran. Para los datos de población se tendrán en cuenta los últimos datos publicados, a fecha de publicación de la convocatoria, por
el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE).

b) Ayudas destinadas a entidades locales menores que a la fecha de publicación de la convocatoria, estén constituidas legalmente conforme a lo establecido en la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores.

Documentos asociados

Boletín: 22/11/2024
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 228
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2024. Anexos Descargar Documento
Boletín: 22/11/2024
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 228
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2024. (Extracto) Descargar Documento