Ayudas a pequeñas y medianas empresas para cubrir el coste del aval de la Sociedad de Garantia Reciproca de las Illes Balears o los intereses de operaciones de financiacion de inversiones productivas y liquidez de las pymes en las Illes Balears.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S26500/11Norma:
Resolución de 3 de mayo de 2011.Plazo de Solicitud:
Desde la formalización de la operación de crédito con la entidad financiera hasta el día 20 de diciembre de 2011.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular el otorgamiento de ayudas a pequeñas y medianas empresas que tengan aprobadas operaciones financieras avaladas por la Sociedad de Garantía Recíproca de las Illes Balears (ISBA, SGR), destinadas a la financiación de nuevas inversiones productivas o para liquidez, para cubrir el coste del aval que formalicen con ISBA, SGR y, en su caso, los intereses de estas operaciones financieras.Categorías Subvención
- Financiación Preferente / Préstamos
Localización del organismo gestor
Islas Baleares
Convoca:
Consejería de Economía y Hacienda (Islas Baleares)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, así como las agrupaciones de personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, domiciliadas en las Illes Balears o que realicen en éstas un proyecto de inversión, que cumplan los requisitos de las micropymes o las pymes recogidos en la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, y que tengan aprobadas las operaciones financieras mencionadas en las letras a) y b) del artículo 4.1 del Decreto 29/2011 y las formalicen entre el 1 de diciembre de 2010 y el 30 de noviembre de 2011, o hasta que se agoten los fondos destinados a la convocatoria.Los emprendedores en proceso de creación empresarial también pueden ser beneficiarios de estas ayudas, pero deberán acreditar el inicio de la actividad antes de que se realice su pago, en los términos establecidos en el artículo 17.1 del Decreto 29/2011.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Ayudas al coste del aval de ISBAb) Ayuda a los intereses
Requisitos:
Tienen la consideración de emprendedores las microempresas de nueva creación (o nueva actividad en elcaso de profesionales autónomos) que cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber sido constituidas, o haberse dado de alta en el IAE en el caso de los profesionales autónomos, con posterioridad al 1 de enero de 2010.
b) Tener menos de diez trabajadores a 31 de diciembre de 2010.
c) Acreditar una facturación o un balance general anual a 31 de diciembre de 2010 no superior a dos millones de euros.
d) No formar parte de un grupo empresarial o económico, ni consolidar cuentas anuales.
Documentos asociados
Boletín:
07/05/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 68
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 68
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento