Ayudas a pequeños comerciantes individuales autónomos que abandonen la actividad comercial en desarrollo del Plan de mejora de la competitividad para el comercio gallego.
Código de ayuda:
S08928/05Norma:
Orden de 28 de febrero de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 29/04/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de ayudas para el año 2005, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el relevo generacional de los empresarios individuales próximos a alcanzar la edad de jubilación en la actividad comercial y el rejuvenecimiento del tejido empresarial con la disponibilidad en el mercado de nuevos locales comerciales.Categorías Subvención
Comercio
Creación nuevas empresas
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Innovación e Industria (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Los cedentes percibirán, hasta alcanzar la jubilación definitiva y como máximo hasta el día en que cumplan los sesenta y cinco años de edad:a) Un pago anual, con independencia del número de establecimientos comerciales que se posean y la variedad de actividades comerciales que se vinieran desempeñando, con importe incluyendo las cuotas correspondientes a la Seguridad Social del beneficiario que se fija en la cantidad de diez mil (10.000) euros hasta cumplir los sesenta y cinco años como máximo, prorrateándose la correspondiente al último año por meses completos, en función de aquel en que se alcance aquella edad.
El primer año se percibirá dicho pago en su totalidad,
sin prorrateo, en concepto de indemnización.
b) El cónyuge del cedente que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 3º.2 tendrá derecho a percibir un 50% del importe fijado para el titular.
En caso de producirse la jubilación del cedente, su cónyuge conservará el derecho a la ayuda que viniese percibiendo y durante el período de tiempo que le reste para causar derecho a su prestación por jubilación.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Los comerciantes minoristas que tengan capacidad legal para ejercer el comercio y se dediquen a él habitualmente, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 1 del Código de comercio, dedicándose a alguna de las actividades que tengan como objeto exclusivo o principal la realización de actos de comercio, y que estén incluidos dentro de las agrupaciones 64 (comercio minorista de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes), 65 (comercio minorista de productos industriales no alimenticios realizados en establecimientos permanentes) y en el epígrafe 662.2 (comercio minorista de toda clase de artículos incluyendo alimentación y bebidas), en uno o varios establecimientos comerciales, que cese definitivamente en toda actividad comercial al por menor.En el caso de que la empresa esté dada de alta en dos o más epígrafes del IAE, será considerada beneficiaria siempre que la actividad principal esté incluida dentro de las agrupaciones citadas.
Se considerará actividad principal aquella que resulte de conjugar los elementos de facturación y superficie de venta destinada a la actividad, que deberá acreditarse en su caso.
Con carácter accesorio, también podrá ser beneficiario de las ayudas el cónyuge del empresario que cesa en la actividad comercial, colaborador del mismo en su establecimiento comercial y autónomo, que reúna los mismos requisitos que el titular del comercio, en el momento de la solicitud de la ayuda por el referido titular.
Requisitos:
Requisitos del titular:a) Poseer la condición de comerciante según la legislación mercantil.
b) Ejercer, como titular del comercio, una o varias de las actividades comerciales, de forma ininterrumpida durante los últimos diez anos.
c) Estar en posesión de los correspondientes permisos y licencias municipales expedidos por los ayuntamientos respectivos y, en su caso, de las autorizaciones de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio.
d) Tener entre sesenta y sesenta y cuatro años de edad en el momento de la solicitud.
No se otorgará ayuda alguna a quien durante el año 2005 cumpla los sesenta y cinco años.
e) Estar dado de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social en los diez últimos años de forma ininterrumpida, salvo en el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado b) del artículo 3, y haber cotizado a la Seguridad Social un período previo tal que le permita completar el período de carencia exigido para causar derecho a la pensión de jubilación, por lo menos hasta llegar a los sesenta y cinco años de edad.
f) Comprometerse a abandonar el ejercicio profesional de la actividad comercial minorista en nombre propio, como autónomo, así como a ceder todos los establecimientos comerciales o los locales de negocio en los que venía desarrollando la actividad, obligándose a devolver las ayudas obtenidas y los correspondientes intereses de demora desde su pago, en caso de reiniciar cualquier actividad comercial.
g) Se entenderá que se cumple el requisito de cesión con la presentación de los correspondientes contratos o escrituras de donación, venta, arrendamiento, traspaso o rescisión, en los que figurará el compromiso del cesionario de abrir el local en el plazo máximo de seis meses, y que va a desarrollar una actividad comercial de carácter minorista, o para el ejercicio de una actividad económica o profesional que complemente la oferta existente en la zona donde se ubique.
h) Que el resto de los rendimientos netos regulares de la unidad familiar, sin los ingresos de la actividad empresarial en la que cesa, no supere los 12.000 euros en el último ejercicio.
i) Comprometerse a abandonar la actividad comercial de carácter minorista y a la cesión del local, en su caso, como autónomo, obligándose a devolver las ayudas obtenidas y los correspondientes intereses de demora desde su pago en caso de reiniciar cualquier actividad empresarial. En el caso de que el solicitante no sea propietario del local donde ejerce la actividad comercial, deberá tener la autorización del propietario para poner el local a disposición del mercado.
Requisitos de los cesionarios.
Los cesionarios del establecimiento comercial o local de negocio deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Ser persona física que no haya cumplido 45 años, ni los cumpla en el año en que se presenta la solicitud, con capacidad legal para ejercer el comercio.
En ningún caso un cónyuge puede ser cesionario del otro cónyuge que cesa en la actividad comercial.
b) Ser persona jurídica.
En este caso los administradores o gerentes deberán cumplir el requisito de la edad establecido en el apartado anterior.
Asimismo no podrán ser titulares de sus acciones o participaciones ni el empresario que cesa, beneficiario de la ayuda, ni su cónyuge, en un porcentaje superior al diez por ciento, uno sólo o conjuntamente, ni tampoco de las acciones o participaciones, en igual porcentaje, de las sociedades titulares de más del veinte por ciento del capital de aquélla.
Documentos asociados
Boletín:
07/03/2005
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 45
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 45
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento