Ayudas a pequeños comerciantes individuales autónomos que abandonen la actividad comercial en desarrollo del Plan de renovación y mejora del comercio gallego.
Código de ayuda:
S14355/06Norma:
Orden de 2 de mayo de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 08/06/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para la concesión de ayudas para el año 2006, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el relevo generacional de los empresarios individuales próximos a alcanzar la edad de jubilación en la actividad comercial y la regeneración del tejido empresarial comercial con la disponibilidad en el mercado de nuevos locales comerciales.Categorías Subvención
Comercio
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Innovación e Industria (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los comerciantes minoristas que tengan capacidad legal para ejercer el comercio y se dediquen a él habitualmente, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 1 del Código de comercio, dedicándose a alguna de las actividades que tengan como objeto exclusivo o principal la realización de actos de comercio, y que estén incluidas dentro de las agrupaciones o epígrafes correspondientes a la clasificación del impuesto de actividades económicas relacionadas en el anexo II de la presente orden, en uno o varios establecimientos comerciales, que cese definitivamente en toda actividad comercial al por menor.Con carácter accesorio, también podrá ser beneficiario de las ayudas el cónyuge del empresario que cesa en la actividad comercial, colaborador del mismo en su establecimiento comercial y autónomo, que reúna los mismos requisitos que el titular del comercio, en el momento de la solicitud de la ayuda por el referido titular.
Requisitos:
a) Poseer la condición de comerciante según la legislación mercantil.b) Ejercer, como titular del comercio, una o varias de las actividades comerciales, de forma ininterrumpida durante los últimos diez anos.
c) Estar en posesión de los correspondientes permisos y licencias municipales expedidos por los ayuntamientos respectivos y, en su caso, de las autorizaciones de la Consellería de Innovación e Industria.
d) Tener entre sesenta y sesenta y cuatro años de edad en el momento de la solicitud.
No se otorgará ayuda alguna a quien durante el año 2006 cumpla los sesenta y cinco años.
e) Estar dado de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social en los diez últimos años de forma ininterrumpida, salvo en el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado b) del artículo 3º, y haber cotizado a la Seguridad Social un período previo tal que le permita completar el período de carencia exigido para causar derecho a la pensión de jubilación, por lo menos, hasta llegar
a los sesenta y cinco años de edad.
f) Comprometerse a abandonar el ejercicio profesional de la actividad comercial minorista en su nombre, como autónomo, obligándose a devolver las ayudas obtenidas y los correspondientes intereses de demora desde su pago, en caso de reiniciar cualquier actividad comercial.
g) Comprometerse a ceder la actividad comercial de todos los establecimientos o locales de negocio en los que venía desarrollando la actividad a un tercero.
h) Que el resto de los rendimientos netos regulares de la unidad familiar, sin los ingresos de la actividad empresarial en la que cesa, no supere los 15.000 euros en el último ejercicio.
i) En el caso de que el solicitante no sea propietario del local donde ejerce la actividad comercial, deberá tener la autorización del propietario en documento público para poner el local a disposición del mercado.
Documentos asociados
Boletín:
09/05/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 88
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 88
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento