Ayudas a percibir por las entidades locales de La Rioja para el pago de indemnizaciones por razon del servicio a los miembros de las mismas y gastos de representacion.- Convocatoria 2015.
Código de ayuda:
S51946/14Norma:
Orden 8/2014, de 19 de noviembre. Resolución de 13 de febrero de 2015.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/03/2015Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar, para el ejercicio 2015, las ayudas económicas reguladas por la Orden 8/2014, de 19 de noviembre, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a percibir por las Entidades Locales de La Rioja, para el pago de indemnizaciones por razón del servicio a los miembros de las mismas y gastos de representación. La concesión de estas ayudas estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario para las mismas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2015.Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial (La Rioja)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la ayuda a percibir por las entidades locales beneficiarias será el resultado de aplicar el porcentaje, correspondiente al tramo de población de la entidad, a los créditos consignados en las partidas presupuestarias objeto de estas ayudas. El importe total de los citados créditos tendrá como tope o límite el importe de la base máxima anual establecida, de acuerdo con la siguiente tabla:Población%Base máxima anual
Entidades Locales Menores701.000 €
Municipios hasta 100 habitantes602.000 €
Municipios entre 101 y 1.000 habitantes503.000 €
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
Detalle beneficiarios:
Los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuya población de derecho no supere los 1.000 habitantes, con arreglo a las cifras oficiales del último censo del Instituto Nacional de Estadística.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El pago de indemnizaciones por razón de servicio a los miembros de las mismas y gastos por atenciones protocolarias y representativas, con sujeción al límite del crédito presupuestario disponible en cada ejercicio.Requisitos:
a. Consignar en los presupuestos de las entidades locales las partidas correspondientes a los conceptos de indemnizaciones por razón del servicio o gastos por atenciones protocolarias y representativas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo.b. Que los miembros de las entidades locales no perciban ninguna retribución por el ejercicio del cargo en régimen de dedicación exclusiva o parcial al servicio de la gestión pública local.
Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, y de acuerdo con lo previsto en el articulo 14.2.c), en relación con el artículo 14.1.e) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, las entidades locales solicitantes de estas ayudas estarán exentas de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Documentos asociados
Boletín:
21/11/2014
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 145
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 145
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
04/03/2015
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 29
Documento: Convocatoria 2015. Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 29
Documento: Convocatoria 2015. Descargar Documento