Ayudas a personas con discapacidad para el año 2006.
Código de ayuda:
S57337/05Norma:
Decreto Foral 185/2005, de 28 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/10/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
El presente Decreto establece las bases reguladoras de la concesión de Ayudas Públicas Individuales, en régimen de libre concurrencia, a personas con discapacidad en el ámbito de competencias de la Diputación Foral de Bizkaia.Categorías Subvención
- Discapacidad / Personas con discapacidad
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Diputación Foral de Vizcaya (País Vasco)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiaras de las ayudas reguladas en el presente Decreto Foral, las personas que se encuentren interesadas y reúnan los requisitos regulados en la presente convocatoria.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las ayudas individuales se clasifican en los siguientes tipos:1. Estimulación temprana.
2. Movilidad y comunicación.
a) Aumento de la capacidad de desplazamiento.
– Adquisición de sillas de ruedas.
– Adquisición de sillas de ruedas eléctricas
– Obtención del permiso de conducir.
– Adquisición de vehículos a motor.
– Adaptación de vehículos a motor.
b) Eliminación de barreras arquitectónicas
– Adaptación interna de la vivienda.
– Accesibilidad a la vivienda.
– Adquisición vivienda habitual accesible.
c) Potenciación de las relaciones con el entorno:
• Adquisición de ayudas técnicas.
– Aparatos de elevación.
– Gafas.
– Dispositivos y adaptaciones que permitan o faciliten la escritura en vista, relieve o braille, para su uso dentro del entorno de la vivienda, (no en el trabajo o centro formativo).
– Accesorios para teléfonos (indicadores y/o avisadores).
– Sistemas de transmisión de sonido.
– Audífonos (Prótesis auditivas).
– Fax.
– Ordenadores.
– Ayudas para telefonear/ teléfonos de texto, accesorios para teléfono- ayudas para marcar, amplificador de volumen.
– Otras.
Requisitos:
1. Residir legalmente en territorio español.2. Empadronamiento en el Territorio Histórico de Bizkaia.
3. Grado de minusvalía igual o superior al 33% de conformidad con el Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre.
4. Edad inferior a 65 años.
5. Haber transcurrido un plazo superior a 5 años desde la concesión de ayuda por el mismo concepto, salvo cuando se trate de estimulación temprana.
6. Prescripción favorable del Equipo de Valoración y Orientación de la necesidad de recibir la ayuda solicitada.
7. Presentar en plazo la solicitud según modelo oficial, que se adjunta como Anexo .
8. Aportar dos presupuestos de diferentes empresas, salvo en los casos de ayudas para estimulación temprana, obtención del carnet de conducir y adaptación de vehículo, en los que solo será necesario un presupuesto.
Documentos asociados
Boletín:
13/12/2005
BO Provincia de Vizcaya- Nº 235
Documento: Convocatoria 2006 y Solicitud Descargar Documento
BO Provincia de Vizcaya- Nº 235
Documento: Convocatoria 2006 y Solicitud Descargar Documento