Ayudas a personas en situación de urgente necesidad.
Código de ayuda:
S33064/05Norma:
Anuncio de 6 de junio de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/11/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas económicas a personas en situación de urgente necesidad para el año 2005.Estas ayudas irán dirigidas a cubrir total o parcialmente situaciones de extrema urgencia o grave necesidad de personas físicas, con carácter individualizado, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 30 de diciembre de 1994, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se regulan los criterios mínimos de las convocatorias relativas a prestaciones económicas para situaciones de emergencia o de urgente necesidad social en el área de Servicios Sociales.
Categorías Subvención
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Diputación Provincial de Zamora (Castilla y León)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Personas físicas de cualquier nacionalidad y residentes con un año de antelación a la fecha de la solicitud en alguno de losmunicipios comprendidos en el territorio de la provincia menores de 20.000 habitantes.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
A) Para cubrir gastos en alojamientos temporales ante emergencias o siniestros.B) Para necesidades básicas de subsistencia: Situaciones de grave o urgente carencia (determinado tiempo, cuantía y circunstancias agravantes) y para gastos relacionados con otras necesidades primarias esenciales no cubiertas por los sistemas de protección social (manutención, vestido, prótesis....).
C) Para adaptación funcional, reparaciones de carácter urgente y otros gastos necesarios para la habilitación de la vivienda
habitual.
D) Para rehabilitación o asistencia especializada de carácter urgente y necesario.
E) Con carácter complementario para la cobertura de necesidades en las áreas de instrucción o educación, prótesis siempre que se trate de supuestos excluidos de las prestaciones normalizadas gestionada por los respectivos organismos competentes.
F/ Las cuantías para cubrir posibles endeudamientos se concederán sólo en relación con los supuestos anteriores.