Ayudas a personas físicas y jurídicas por razón de interés social o humanitario.
Código de ayuda:
S01173/05Norma:
Orden de 12 de enero de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 01/10/2005Categorías Subvención
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las siguientes modalidades:1. Personas físicas: son ayudas destinadas a la cobertura de necesidades de orden individual o familiar.
Se formularán en el anexo I.
2. Personas jurídicas: tienen por fin atender necesidades presentadas por la entidades que tengan como objetivo el desarrollo de acciones o programas de interés social y no dispongan de ayudas a través de otros organismos o instituciones.
Se formularán en el anexo II.
Se consideran situaciones de emergencia individual o familiar, en lo referido a las personas físicas, aquellas que demanden atención económica urgente para cubrir las necesidades de carácter básico y urgente, entre otras similares, las siguientes:
1. Las derivadas de la pérdida, inadecuación o dotación básica de la vivienda individual o familiar.
2. Las destinadas a cubrir necesidades básicas derivadas de problemas de alimentación, vestido, atención sanitaria, educación y otras de naturaleza análoga no cubiertas regularmente por los diferentes sistemas de protección.
3. Las encaminadas a promover la inserción o recuperación de personas en situación de marginación social que no tengan cubierta esta atención por otros medios.
Requisitos:
La concesión de dichas ayudas se basa en los siguientes criterios:1. Emergencia de los hechos, demostrado por los peticionarios.
2. Necesidad urgente de recursos económicos para paliar o solucionar, según los casos, las causas sobrevenidas.
3. Carencia de medios económicos propios o de los obtenidos por otros medios para hacer frente a la situación denotada.
4. Incidencia, en su caso, en el entorno social o comunitario en el sentido al que se dedica la presente convocatoria.
Documentos asociados
Boletín:
14/01/2005
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 9
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 9
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento