Ayudas a personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.

Código de ayuda:

S01019/25

Norma:

DECRETO 168/2024, de 26 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de febrero de 2025.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 12.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El presente decreto tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la realización de proyectos que fomenten actividades o acciones que contribuyan a generar contenidos de interés cultural en los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura por parte de personas jurídico privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, que desarrollen actividades en el ámbito territorial de Extremadura y que contribuyan a la participación de los extremeños en la vida cultural de su territorio y aprobar la primera convocatoria.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Cultura, Turismo, Jovenes y Deportes (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cantidad máxima de la ayuda no superará los 12.000,00 euros por proyecto y beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán concurrir al régimen de ayudas previstas en este decreto, las personas jurídico privadas que reúnan los siguientes requisitos:

• Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Oficial autonómico o nacional correspondiente con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

• No tener ánimo de lucro.

• Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica.

• No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Documentos asociados

Boletín: 16/01/2025
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 10
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 16/01/2025
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 10
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento