Ayudas a planes de pensiones de los agricultores y ganaderos de la Comunidad de Castilla y León - Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S55137/09

Norma:

ORDEN AYG/1612/2009, de 10 de julio. ORDEN AYG/1694/2009, de 29 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/08/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la constitución de planes privados de pensiones en el sector agrario con una triple finalidad:

1.º– Paliar el problema de la pérdida de renta que afecta a los agricultores
y ganaderos a la hora de su jubilación, debido a la baja cuantía de pensión que alcanzan, mejorando con ello el nivel de vida de los mismos.

2.º– Consecuencia de lo anterior, incentivar el cese en la explotación
agraria por parte del jubilado y su transmisión a un nuevo agricultor,
facilitando con ello el relevo generacional en el sector.

3.º– Fomentar la canalización del ahorro de los agricultores y ganaderos
hacia nuevas formas de cobertura de su jubilación.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Empleo
  • Otras
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se espeficicará en la correspondiente convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas a planes de pensiones los
agricultores y ganaderos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ejercer la actividad agrícola o ganadera a título principal. A los efectos de estas ayudas se considera que es agricultor o ganadero a título principal, toda persona física que reúna las condiciones establecidas a tal efecto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, o en la normativa que la desarrolle o sustituya.

b) Tener una edad comprendida entre los 40 y los 60 años a fecha 31 de diciembre del año de convocatoria de la ayuda.

c) No superar la media de las bases imponibles del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los tres últimos ejercicios económicos, el importe de 36.060,73 euros en caso de tributación conjunta, ni el de 24.040,48 euros en caso de tributación individual.

d) Estar dado de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos, en función de su actividad agraria.

e) Haber cotizado en cualquier régimen de la Seguridad Social durante un período previo que permita completar, al cumplir los 65 años de edad, al menos 25 años de cotización.

Se entenderán como períodos de cotización, los cotizados a sistemas de Seguridad Social o equivalentes de países que tengan suscrito el correspondiente Convenio de Seguridad Social con el Reino de España.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias,
incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y con la Seguridad Social.

g) Tener el domicilio fiscal en Castilla y León.

h) Comprometerse a ceder la titularidad de la explotación y a percibir las prestaciones del plan de pensiones en la parte correspondiente a las ayudas de la Consejería de Agricultura y Ganadería en forma de renta vitalicia, al cumplir los 65 años o edad de jubilación anticipada.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La cuantía de la ayuda consistirá en un porcentaje de la aportación que deba ingresar el beneficiario con cargo al plan de pensiones, en función de la siguiente escala:

a) Si la media de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2006, 2007 y 2008 es inferior a 16.527,83 €, la cantidad que resulte de aplicar el 50% a la aportación
realizada de acuerdo con el Anexo I.

b) Si la media de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2006, 2007 y 2008, está comprendida entre 16.527,83 € y 21.035,42 €, la cantidad que resulte de aplicar el 40% a la aportación realizada de acuerdo con el Anexo I.

c) Si la media de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2006, 2007 y 2008, está comprendida entre 21.035,43 € y 24.040,48 €, la cantidad que resulte de aplicar el 30% a la aportación realizada de acuerdo con el Anexo I.

Requisitos:

a) Ejercer la actividad agrícola o ganadera a título principal, tal como se indica en el artículo 2.1 a) de la Orden AYG/1612/2009, de 10 de julio.

b) Tener una edad comprendida entre los 40 y los 60 años en fecha 31 de diciembre de 2009.

c) No superar la media de las bases imponibles del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2006, 2007 y 2008 el importe de 36.060,73 euros en caso de tributación conjunta, ni el de 24.040,48 euros en caso de tributación individual.

d) Estar dado de alta en el Régimen especial agrario de la Seguridad Social o en el Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, en función de su actividad agraria.

e) Haber cotizado en cualquier régimen de la Seguridad Social durante un período previo que permita completar, al cumplir los 65 años de edad, al menos 25 años de cotización.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y con la Seguridad Social.

g) Tener domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

h) Comprometerse a ceder la titularidad de la explotación y a percibir las prestaciones del plan de pensiones en la parte correspondiente a las ayudas de la Consejería de Agricultura y Ganadería en
forma de renta vitalicia, al cumplir los 65 años o edad de jubilación anticipada.

i) Comprometerse a suscribir alguno de los planes de pensiones definidos en los convenios de colaboración firmados a tal fin por las entidades promotoras y la Consejería de Agricultura y Ganadería, relacionados en el Anexo II, caso de resultar beneficiario.

Documentos asociados

Boletín: 29/07/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 143
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 06/08/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 149
Documento: Convocatoria 2009 y Anexo Descargar Documento