Ayudas a programas con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda para el Desarrollo.- Convocatoria 2012.- Modificación.

Código de ayuda:

S33182/08

Norma:

ORDEN de 30 de abril de 2008. Decreto 57/2007, de 3 de abril. Decreto 34/2007, de 27 de febrero. ORDEN de 4 de marzo de 2009. ORDEN de 14 de abril de 2010. RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2011. RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2012. DECRETO 390/2013, de 23 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/04/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el presente ejercicio 2012 las ayudas a programas previstas en el Decreto 57/2007, de 3 de abril, por el que se regulan las ayudas a programas con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La dotación económica estimada para cada una de las modalidades de ayuda es la siguiente:

a) Para proyectos de cooperación al desarrollo: 22.854.785,11 euros.

b) Para proyectos de desarrollo productivo, de formación y asistencia tecnológica: 1.053.594,65 euros.

c) Para proyectos de educación al desarrollo: 2.656.486,64 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las modalidades de ayudas son las siguientes:

– Ayudas a proyectos de cooperación al desarrollo:

Ayudas a la lucha contra la pobreza fortaleciendo los procesos endógenos y las capacidades en los países empobrecidos del Sur, incidiendo prioritariamente en lo local en su interrelación con lo estatal e internacional, a través de entidades sin ánimo de lucro de cooperación para el desarrollo.

– Ayudas a proyectos de desarrollo productivo y de formación y asistencia tecnológica (Capítulo II):

Ayudas a proyectos de desarrollo productivo, de formación y asistencia tecnológica, vinculados directamente a la lucha contra la pobreza en los países empobrecidos del Sur a través de entidades sin ánimo de lucro.

– Ayudas a proyectos de educación para el desarrollo (Capítulo III):

Ayudas para proyectos de educación para el desarrollo en la Comunidad Autónoma del País Vasco a través de entidades sin ánimo de lucro. Se entiende la educación para el desarrollo como una propuesta educativa, que a medio largo plazo, pretende formar a las personas en la comprensión de las causas estructurales que generan las desigualdades mundiales, y ello para incentivar su implicación y compromiso en la transformación de los modelos sociales generados.

Se trata, pues, de un proceso de reeducación en valores, actitudes y hábitos que, partiendo del cuestionamiento del modelo hegemónico que culpa a los pobres de su pobreza, aboga por el cambio social global para la consecución de un mundo respetuoso con el medio ambiente y los derechos de hombres y mujeres en su visión más amplia, y precisa metodologías basadas en la participación y la cooperación.

Requisitos:

– Ayudas a proyectos de cooperación al desarrollo (Capítulo I):

a) Estar constituida e inscrita formalmente en el registro que corresponda, con dos años de antelación, al menos, a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

b) Reflejar expresamente en sus estatutos que una de sus finalidades es la realización de proyectos orientados al desarrollo de los países empobrecidos del Sur, o acreditar mediante documentación fehaciente que la entidad lleva actuando de forma continuada en dicho ámbito un mínimo de dos años.

c) Carecer de ánimo de lucro.

d) Disponer de sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma
de Euskadi.

e) No haber sido sancionadas penal ni administrativamente - durante el período que establezca la correspondiente sanción- con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, incluidas las sanciones por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni hallarse incursas en prohibición legal alguna que inhabilite para ello.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social.

2.- También podrán tener acceso a la subvención los proyectos presentados por un consorcio de entidades. En este caso, cada una de las entidades consorciadas deberá cumplir los requisitos enunciados en el apartado anterior, con las siguientes salvedades:

a) Al menos la cabeza del consorcio deberá tener su sede social o delegación permanente en Euskadi, no
siendo necesario para el resto de entidades consorciadas.

b) Al menos la cabeza de consorcio deberá ser una entidad sin ánimo de lucro, no siendo necesario para el resto de entidades. En este caso, las entidades con ánimo de lucro deberán comprometerse y garantizar un interés no lucrativo en el proyecto, presente o futuro, directo o indirecto, y quedar justificada su participación por la naturaleza técnica de la intervención.

– Ayudas a proyectos de desarrollo productivo y de formación y asistencia tecnológica (Capítulo II):

1.– Para tener acceso a la subvención, la entidad solicitante deberá cumplir los requisitos previstos en los puntos a), b), c), d), e) y f) del apartado primero del artículo 5 del correspondiente Decreto.

2.– A fin de fomentar la colaboración entre los distintos agentes en materia de cooperación, los proyectos dipodrán presentarse por un consorcio de entidades, que se rigen por lo establecido en el artículo 5.2.

– Ayudas a proyectos de educación para el desarrollo (Capítulo III):

1.– Para tener acceso a la subvención, la entidad solicitante deberá cumplir los requisitos previstos en los puntos a), b), c), d), e) y f) del apartado primero del artículo 5 del correspondiente Decreto.

2.– A fin de fomentar la colaboración entre los distintos agentes en materia de educación para el desarrollo, los proyectos podrán presentarse por un consorcio de entidades, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5.2 del correspondiente Decreto.

Entre los consorcios se fomentarán especialmente aquellos que se realicen entre entidades sin ánimo de lucro y entidades educativas. En este caso se deberá adjuntar a la documentación el acuerdo del órgano máximo de representación de la entidad educativa, en el que conste el apoyo explícito al proyecto.

Documentos asociados

Boletín: 15/03/2007
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Boletín: 07/05/2007
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Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 10/05/2007
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Boletín: 07/05/2008
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Boletín: 20/03/2009
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Boletín: 23/04/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 75
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Boletín: 24/06/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 120
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Boletín: 09/03/2012
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 50
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Boletín: 29/07/2013
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 143
Documento: Modificación Descargar Documento
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