Ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.

Código de ayuda:

S15428/24

Norma:

Orden de 26 de junio de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de julio de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Al amparo del objetivo específico 3.1 del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura «Contribuir a posibilitar una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores, y a fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas», regulado en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (en adelante, FEMPA), la presente orden tiene por objeto convocar el procedimiento de concesión de las ayudas a los proyectos acogidos a las EDLP de los GALPA.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas a los proyectos acogidos a las EDLP de los GALPA las personas o entidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden de 13 de marzo de 2024:

a) Las personas físicas o jurídicas.

b) Las entidades sin ánimo de lucro, siempre que tengan entre sus fines recogidos en sus estatutos algunos de los objetivos contemplados en el artículo 4.1.

c) Las cofradías de pescadores, sus federaciones y otras entidades públicas.

d) Los municipios incluidos en el ámbito territorial de cada GALPA. Los GALPA podrán ser entidades beneficiarias y ejecutar operaciones conforme a sus EDLP siempre que se respete el principio de separación de funciones.

Documentos asociados

Boletín: 08/07/2024
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 131
Documento: Bases, Convocatoria 2024 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 08/07/2024
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 131
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento