Ayudas a proyectos al amparo de la estrategia de desarrollo local participativo (EDLP), aprobada al grupo de acción local del sector pesquero (GALP) para el desarrollo sostenible de las zonas de pesca en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) 2014-2020.
Código de ayuda:
S46964/19Norma:
ORDEN de 3 de julio de 2019.Plazo de Solicitud:
Hasta el 9 de septiembre de 2019.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto convocar las ayudas destinadas a proyectos que se ejecuten al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP) aprobadas por el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras al Grupo de Acción Local Itsas Garapen Elkartea, en adelante GALP.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Asociacionismo y Voluntariado
- Desarrollo Rural
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras (País Vasco)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
1.– Para los proyectos de inversión productiva podrán resultar beneficiarias las personas físicas o jurídicas privadas, o cualquier tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos y actividades previstos.Todas y cada una de las personas físicas o jurídicas privadas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidas en la presente Orden y sus normas de desarrollo y aplicación. Las personas beneficiarias deberán ser micro, pequeñas y medianas empresas según la definición que efectúa la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
2.– Para los proyectos de creación de empleo podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que sean micro, pequeñas y medianas empresas según la definición que efectúa la Recomendación antes citada.
3.– Para los proyectos de inversión no productiva podrán ser beneficiarios los siguientes agentes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
a) Cofradías de pescadores y sus federaciones.
b) Asociaciones profesionales del sector pesquero y sus federaciones.
c) Organizaciones de Productores y sus asociaciones.
d) Entidades sin ánimo de lucro integradas sólo por cofradías de pescadores y/o asociaciones del sector pesquero.
e) Personas físicas o jurídicas con o sin ánimo de lucro, con domicilio social y fiscal en municipios dentro del ámbito territorial indicado en el Anexo II, o que sin cumplir este último requisito dispongan de establecimientos abiertos al público o delegaciones en los citados municipios, y que tengan, entre sus objetivos, alguno de los siguientes:
i) Fomentar las actividades náuticas.
ii) Promocionar los productos pesqueros del territorio.
iii) Fomentar el medio ambiente marino y costero.
iv) Promover el patrimonio cultural marítimo pesquero.
v) Formación y capacitación de personas.
vi) Promoción turística.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las líneas objeto de esta convocatoria son las que se detallan a continuación:a) Inversiones productivas: actividades que suponen la realización de una actividad económica, tendentes a la producción de bienes o servicios. Dentro de las inversiones productivas se incluye cualquier proyecto de creación y/o desarrollo de microempresas, pequeñas y medianas empresas, y a las personas físicas que vayan a adquirir la condición de empresa. Se excluyen las inversiones en proyectos de transformación de productos de la pesca y de la acuicultura que no se consideren como diversificación de su actividad.
b) Creación de empleo:
b.1.– La contratación por cuenta ajena de aquellas personas trabajadoras que nunca han dispuesto de empleo o han perdido el que ocupaban anteriormente. En todo caso, deberá tratarse de un empleo de al menos el 50% de las horas estipuladas en el convenio colectivo que sea de aplicación en cada caso.
b.2.– La creación de actividades independientes que incentiven la instalación de personas trabajadoras autónomas o la incorporación a empresas bajo un régimen jurídico de economía social.
c) Inversiones no productivas: actividades que no supongan el inicio o el desarrollo de una actividad económica y/o no estén afectas a una actividad económica. Asimismo, tendrán este carácter los proyectos de interés público que, incluso constituyendo una actividad económica o estando afectados a una actividad económica, no incidan sobre el régimen de competencia en el territorio de que se trate, tales como:
1) Campañas promocionales dirigidas a potenciar el consumo de pescado, dando valor a sus cualidades y propiedades nutricionales.
2) Promoción de empresas de capacitación y formación de las personas para su desarrollo personal.
3) Divulgación del patrimonio marítimo pesquero y las artes de pesca.
4) Estudios medioambientales de los ecosistemas de las zonas pesqueras.
5) Estudios para el reaprovechamiento de activos pesqueros en desuso.
6) Estudios para la explotación sostenible de los recursos pesqueros.
7) Estudios de eficiencia energética.
8) Estudio de ahorro y reutilización del agua.
9) Estudio de reducción del impacto generado por operaciones de logística, transporte, y distribución.
10) Estudios de viabilidad técnicos y económicos para la creación de nuevos proyectos.
Documentos asociados
Boletín:
06/08/2019
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 147
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 147
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