Ayudas a proyectos culturales, en régimen de concurrencia no competitiva, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones.

Código de ayuda:

S03919/25

Norma:

Resolución CLT/480/2025, de 11 de febrero. RESOLUCIÓN CLT/720/2023, de 2 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 6 de octubre de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases es la concesión de ayudas a proyectos culturales de los ámbitos de las artes
escénicas, de las artes visuales y del mundo editorial, discográfico y musical que tengan una temporalidad definida, que sean económicamente identificables y diferenciables dentro de la actividad de la empresa y estén dirigidos a la producción, distribución, comercialización o explotación de bienes de consumo cultural, con las modalidades siguientes:

a) Aportación reintegrable.

b) Subvención.

En el ámbito editorial, solo se podrán solicitar ayudas a proyectos editoriales singulares. A efectos de estas bases, se considerarán proyectos editoriales singulares las obras de lujo, las de bibliófilo, las que tengan la edición limitada y numerada, así como las colecciones que se comercialicen de modo unitario y las colecciones que se comercialicen de manera periódica, de modo que constituyan un único proyecto con distribución limitada en la extensión y en el tiempo. En todos los casos, el título individual o el conjunto de la colección deberán tener un precio de venta al público igual o superior a 100 euros.

En el caso de proyectos del ámbito de las artes escénicas (teatro, circo y danza), del mundo editorial y del discográfico o de producción musical, solo se podrán solicitar ayudas a la producción.

En el ámbito musical, en el caso de proyectos de festivales, ciclos o conciertos individuales, se podrán solicitar ayudas a la producción y a la explotación.

Quedarán excluidos de estas bases los proyectos que tengan por objeto la adquisición, la construcción, la
rehabilitación o la mejora de bienes inventariables.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Instituto Catalán de las Empresas Culturales (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán presentar solicitudes las empresas privadas que sean personas físicas o jurídicas cuyo objeto sea
llevar a cabo actividades de producción, distribución o comercialización de bienes de consumo cultural en los ámbitos que describe la base 1.1 y que cumplan los requisitos y las condiciones que establece la base 3.

Requisitos:

a) Tener solvencia económica y técnica contrastada. Se considerará que no tiene solvencia económica si el
balance de la empresa del último ejercicio cerrado presenta fondos propios negativos. En caso de que el
solicitante acredite variaciones patrimoniales posteriores que supongan una mejora de la situación económica de la empresa, podrá considerarse que tiene solvencia económica.

En el caso de empresarios personas físicas, se entenderá que no tienen solvencia económica si los rendimientos de la actividad económica a los efectos del IRPF son negativos.

b) Tener una antigüedad mínima en la actividad de dos años o poder demostrar que los profesionales de la
empresa vinculados al proyecto tienen una antigüedad mínima en actividades similares de la misma duración.

c) Participar a riesgo y ventura en el proyecto objeto de la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 07/03/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8869
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 24/02/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9357
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento