Ayudas a proyectos de cadena de valor renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

Código de ayuda:

S17464/24

Norma:

Orden TED/788/2024, de 24 de julio. Resolución de 30 de julio de 2024.

Plazo de Solicitud:

Desde el 25 de septiembre de 2024 a las 9:00 horas y hasta a las 12:00 horas del 6 de noviembre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras para la selección y concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, correspondientes a proyectos de cadena de valor que cumplan las condiciones establecidas en el punto 2.8 de la Comunicación de la Comisión Europea del 17 de marzo de 2023 (2023/C 101/03) sobre el Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia, todo ello en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Esta orden de bases es uno de los instrumentos jurídicos contemplados en el esquema de apoyo a la cadena de valor de renovables y almacenamiento descrito en la inversión 3 de la componente 31.

Las ayudas reguladas en esta orden de bases tendrán como finalidad contribuir al cumplimiento de los hitos y objetivos correspondientes a la inversión 3 del componente 31 (capítulo REPowerEU) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En concreto, al hito CID 484 «Cadena de valor: establecimiento del sistema de apoyo» y a los objetivos CID 485 y 486 «Cadena de valor: acuerdos legales de financiación o publicación de las resoluciones finales».

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Cooperación empresarial
  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias que se celebren al amparo de esta orden, cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas, siempre que realicen la actividad que fundamenta su concesión y cumplan todos los requisitos exigidos por esta orden, las respectivas convocatorias y las resoluciones de concesión.

2. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias aquéllas que incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones de las anteriores que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos, o que se encuentren en la situación que motiva la concesión. Todas las entidades de la agrupación o miembros asociados del beneficiario tendrán la consideración de beneficiarias de la subvención.

En base a lo anteriormente expuesto, tanto los miembros asociados, como el resto de los participantes que conformen las agrupaciones, de forma individual, deberán reunir y mantener a lo largo de la ejecución del proyecto los requisitos necesarios para acceder a la condición de beneficiario. En la convocatoria se definirá la documentación que tenga que aportarse en este caso y requisitos que deban cumplir.

4. Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá aplicar la condición de beneficiario a los miembros asociados al mismo que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades objeto de la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que se trate de una persona jurídica. Se consideran miembros asociados al beneficiario aquéllos con los que se mantenga una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución.

En estos casos, no tendrán la consideración de subcontrataciones aplicándose la condición de beneficiario a estos miembros asociados.

5. No podrá ser beneficiaria la Administración General del Estado.

6. Tampoco podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas en crisis, de acuerdo con el apartado 85.l del Marco Temporal de Crisis y Transición. Dicho extremo se acreditará mediante una declaración responsable que se suscribirá junto con la solicitud de ayuda.

7. En virtud el punto 52) del Marco Temporal de Crisis y Transición, en ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que estén sujetas a sanciones adoptadas por la UE, entre las que figuran las siguientes:

a) Personas, entidades u organismos nombrados específicamente en los actos legales que impongan esas sanciones;

b) empresas que sean propiedad o estén bajo el control de personas, entidades u organismos sujetos a sanciones adoptadas por la UE; o

c) empresas que ejerzan actividades en sectores sujetos a sanciones adoptadas por la UE, en la medida en que la ayuda menoscabe los objetivos de las sanciones correspondientes.

8. Adicionalmente, no podrán tener la condición de beneficiarios/as aquellos en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenados, como autores o como cómplices, mediante sentencia firme por la comisión de delito de los comprendidos en el capítulo III, del título XVI del Código Penal, en el plazo de cinco años anteriores a la fecha de la convocatoria que se regula en esta orden.

b) Haber sido sancionados con carácter firme por falta muy grave por incumplimiento de las obligaciones establecidas en normas estatales, autonómicas o locales, en materia medioambiental, en el plazo de los tres años anteriores a la fecha de la convocatoria que se regula en esta orden.

9. Si durante la ejecución de la inversión y hasta que finalicen las actuaciones de control se produjese una operación de fusión, constitución de sociedad conjunta por parte de integrantes de agrupaciones o consorcios, reorganización societaria intragrupo, escisión y aportación o transmisión de rama de actividad de la que sea objeto cualquier entidad beneficiaria, la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad, mantendrá los derechos y obligaciones adquiridos previamente para la ejecución de la inversión siempre que se cumplan los criterios para mantener la condición de beneficiaria. Cualquiera de estas operaciones deberá ser inmediatamente comunicada al órgano instructor, con el fin de que la subrogación de los derechos y obligaciones derivados de la subvención sean autorizados por el mismo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Tendrán el carácter de actuaciones subvencionables, de acuerdo con los requisitos que se establecen en esta orden y los que se prevean en las convocatorias correspondientes:

i. la producción de equipos pertinentes para la transición hacia una economía de cero emisiones netas, a saber, baterías, paneles solares, turbinas eólicas, bombas de calor, y electrolizadores.

ii. la producción de componentes esenciales diseñados y utilizados principalmente como insumo directo para la producción de los equipos definidos en el inciso i).

Los equipos y componentes esenciales subvencionables se han definido en el anexo I. Serán subvencionables aquellas actuaciones que cumplan las condiciones establecidas en el punto 2.8 de la Comunicación de la Comisión Europea del 17 de marzo de 2023 (2023/C 101/03) sobre el Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia, y que se describen a continuación:

a) Baterías:

Serán subvencionables los proyectos de fabricación y ensamblaje de baterías, celdas de baterías y «battery packs», así como la fabricación de los componentes esenciales listados en el anexo I.

Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación de esta orden ministerial la fabricación de baterías que tengan por objeto principal su uso para movilidad eléctrica.

b) Módulo o panel fotovoltaico:

Serán subvencionables los proyectos de fabricación y ensamblaje de paneles solares y de los componentes esenciales listados en el anexo I.

c) Turbina eólica o aerogenerador:

Serán subvencionables los proyectos de fabricación y ensamblaje de turbinas eólicas y de los componentes esenciales listados en el anexo I.

d) Bomba de calor:

Serán subvencionables los proyectos de fabricación y ensamblaje de bombas de calor y de los componentes esenciales listados en el anexo I.

e) Electrolizador:

Serán subvencionables los proyectos de fabricación y ensamblaje de electrolizadores y de los componentes esenciales listados en el anexo I.

2. Serán susceptibles de ayudas las actuaciones que se enmarquen en alguno de los siguientes tipos de proyecto:

a) Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de producción.

b) Ampliaciones de la capacidad de producción instalada en centros de producción existentes, a través de la implantación de nuevas líneas de producción. Se entenderá por implantación de una nueva línea de producción a la adquisición del conjunto de equipos que permiten fabricar de forma autónoma un producto.

c) Reconversión de líneas previamente existentes para la fabricación de productos que anteriormente no estuvieran en producción en la planta.

3. De acuerdo con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los proyectos subvencionables se encontrarán en alguno de los siguientes campos de intervención:

a) 022. Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con especial hincapié en la economía con bajas emisiones de carbono, la resiliencia y la adaptación al cambio climático. (100 % contribución climática y 40 % contribución medioambiental).

b) 024 ter. Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes o grandes empresas y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética. (100 % contribución climática y 40 % contribución medioambiental).

c) 027. Apoyo a las empresas que prestan servicios que contribuyen a la economía con bajas emisiones de carbono y a la resiliencia frente al cambio climático, incluidas las medidas de sensibilización. (100 % contribución climática y 40 % contribución medioambiental).

También serán subvencionables los proyectos que cumplan el resto de las condiciones de estas bases reguladoras y que no se encuentren dentro de los campos de intervención anteriores, siempre que su campo de intervención (anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia) tenga una contribución climática igual o superior al del campo de intervención del listado anterior que sea más directamente comparable y que esta condición quede expresamente confirmada en la resolución del procedimiento.

4. Las ayudas no pueden concederse para facilitar la reubicación de actividades de producción en otro Estado miembro, de acuerdo con el apartado 85.k) del Marco Temporal de Crisis y Transición.

5. A efectos de elegibilidad de las actuaciones, solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, de forma que se garantice el efecto incentivador de la misma.

El hito que marcará el inicio de los trabajos para las personas jurídicas públicas será la publicación de los pliegos de licitación y en el caso de personas jurídicas privadas, la fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión.

Los trabajos preparatorios para la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no influirán en la determinación de la fecha de inicio de la ejecución del proyecto de inversión, pudiendo por tanto haberse realizado estos antes de la fecha de registro de la solicitud de reserva de ayuda.

6. Un mismo solicitante podrá presentar más de una actuación subvencionable, aunque la ayuda a otorgar no podrá superar el límite de ayuda por proyecto y beneficiario que se establezca en la convocatoria correspondiente.

7. En el caso de que un beneficiario presente varias actuaciones subvencionables, cada uno de dichos proyectos ha de asociarse a una planta de fabricación de equipos o componentes necesarios para la transición a una economía de cero emisiones netas.

8. Las convocatorias podrán exigir a las actuaciones subvencionables requisitos adicionales a los contemplados en este artículo, y podrán acotarse a algunas de las actuaciones subvencionables descritas en este artículo.

Documentos asociados

Boletín: 27/07/2024
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 181
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 02/08/2024
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 186
Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento
Boletín: 02/08/2024
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 186
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento