Ayudas a proyectos de colaboración público-privada.

Código de ayuda:

S26946/24

Norma:

Orden de 9 de diciembre de 2024. Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de febrero de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente orden es aprobar la convocatoria de tramitación anticipada, correspondiente al año 2024, de ayudas a proyectos de colaboración público-privada, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027.

2. Las ayudas objeto de esta convocatoria tienen como finalidad avanzar en la incorporación de conocimientos y resultados científico-técnicos que permitan la validación y el desarrollo precompetitivo de nuevas tecnologías, productos y servicios, creando el contexto adecuado que estimule la generación de una masa crítica en I+D+i de carácter interdisciplinar para su aplicación, transferencia, búsqueda de soluciones y generación de resultados tanto en las trayectorias tecnológicas y de innovación de las empresas como en el mercado. Asimismo, con estos proyectos se pretende movilizar inversión privada, generar empleo y mejorar la balanza tecnológica del país, así como reforzar la capacidad de liderazgo internacional del Sistema Español de Ciencia Tecnología e Innovación y de sus agentes, contribuyendo a
mejorar la competitividad del tejido empresarial.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Medio Ambiente y Energía
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas objeto de esta convocatoria las siguientes entidades, recogidas en el artículo 3 de las bases reguladoras:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

b) Universidades públicas y sus institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.

d) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan la I+D+i como actividad principal.

e) Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica válidamente inscritos en el momento de la presentación de la solicitud en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

f) Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i.

g) Centros privados de I+D+i, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.

h) Empresas, entendiendo como tales a toda sociedad mercantil, independientemente de su forma jurídica, que de forma habitual ejerza una actividad económica dirigida al mercado.

i) Asociaciones empresariales sectoriales.

Requisitos:

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de las bases reguladoras, obtendrá la condición de entidad beneficiaria de las ayudas objeto de esta convocatoria la agrupación de entidades públicas y privadas que realicen el proyecto en colaboración.

2. La agrupación resultante no tendrá personalidad jurídica, por lo que una de las entidades participantes de la categoría expresada en el artículo 5.1.h) deberá actuar como entidad solicitante y representante de la misma.

3. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tendrán la condición de entidades beneficiarias tanto la agrupación como cada uno de sus miembros.

4. Cada entidad participante de la agrupación estará sujeta a las obligaciones que le puedan corresponder, tanto como entidad o como miembro de la agrupación, conforme a lo establecido en el artículo 5 de las bases reguladoras.

5. El artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre establece que cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica propia, se deberá hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la condición de entidad beneficiaria. A tal efecto, los compromisos de ejecución y los importes a aplicar por parte de cada entidad participante en el proyecto serán los reflejados en las declaraciones de conformidad de participación generadas por la aplicación de solicitud de la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 29/10/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 260
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 12/12/2024
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 299
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 12/12/2024
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 299
Documento: Convocatoria 2024 (Completa) Descargar Documento