Ayudas a proyectos de eficiencia energetica en el Transporte: "E42010. Conduccion eficiente de vehiculos industriales.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S65464/10Norma:
Orden de 3 de diciembre de 2010. Resolución de 27 de diciembre de 2010.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/12/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar la convocatoria para el año 2011 de las ayudas previstas en la Orden de 3 de diciembre de 2010de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación que aprueba las Bases Reguladoras de las ayudas a proyectos de eficiencia energética en transportes “E42010. Conducción eficiente de vehículos industriales”, publicada en el BoletínOficial de la Región de Murcia número 285, de 11 de diciembre de 2010.
Categorías Subvención
- Formación
- Medio Ambiente y Energía
- Transporte
Localización del organismo gestor
Región de Murcia
Convoca:
Consejería de Empleo, Universidades y Empresa (Región de Murcia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a. Cursos a conductores:El importe de la ayuda será de 300 euros por cada conductor formado perteneciente a la Administración Pública (o que presten servicio para la misma), y de 240 euros por cada conductor formado perteneciente a las flotas privadas.
b. Cursos a profesores de autoescuelas o centros de formación de conductores:
El importe de la ayuda será de 300 euros por cada profesor de autoescuela formado.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Toda persona física, residente en la Región de Murcia, titulares de los permisos de conducción previstos en el artículo anterior, así como los profesores de autoescuelas que se dediquen a la formación de conductores de vehículos industriales (camiones y autobuses), a través de los centros de formación que se adhieran al programa de ayudas, que gestionará la entidad colaboradora seleccionada.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Se considera como actividad susceptible de ayuda la impartición en la Región de Murcia de cursos de conducción eficiente de vehículos industriales (camiones y autobuses), pertenecientes a flotas públicas o privadas, correspondientes a los siguientes programas:a. Cursos para conductores de camiones:
a.1 Camiones rígidos: El permiso de conducción en vigor requerido para los alumnos es C1 y C.
a.2 Camiones articulados: de MMA mayor o igual de 21.000kg. y trenes de carretera, equipados con frenos antibloqueo en remolque y semirremolque. Se recomienda asimismo un peso real del vehículo para el uso en la formación (con la utilización de lastre) igual o mayor de 15.000kg. El permiso de conducción en vigor requerido para los alumnos es C+E.
En ambos tipos de camión, se recomienda la disposición de cajas de cambio manuales (de por lo menos 8 relaciones de marchas ó 4 partidas) o semiautomáticas.
b. Cursos para conductores de autobuses:
b.1 Autobuses de hasta 17 plazas incluido el conductor. El permiso de conducción en vigor requerido para los alumnos es D1.
b.2 Autobuses con capacidad superior a 17 plazas. El permiso de conducción en vigor requerido para los alumnos es D.
c. Cursos para profesores de autoescuelas integrados en el Sistema de Enseñanza para la obtención del permiso de conducción de vehículos industriales (camiones y autobuses), debiendo acreditar estar en posesión del título oficial que los acredita como tales.
2. Los cursos de formación deberán contar con un mínimo de 10 alumnos y tener una duración mínima de 8 horas. No serán subvencionables aquellos cursos realizados con anterioridad a la apertura del plazo de solicitudes que se establezca en la correspondiente convocatoria.
Requisitos:
1. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.2. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. La justificación de no hallarse incurso en ninguna de dichas circunstancias por parte de los beneficiarios directos de las ayudas, se efectuará mediante la cumplimentación de la declaración responsable incluida en la solicitud de concesión de la subvención.
4. Los beneficiarios deberán adoptar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las ayudas otorgadas en el supuesto de que realicen cualquier tipo de manifestación pública de la actividad subvencionada.
Documentos asociados
Boletín:
11/12/2010
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 185
Documento: Bases reguladoras y Anexos. Descargar Documento
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 185
Documento: Bases reguladoras y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
31/12/2010
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 301
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 301
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento