Ayudas a proyectos de innovación en bioeconomía.

Código de ayuda:

S14655/24

Norma:

ORDEN de 11 de junio de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de agosto de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden convocar ayudas dirigidas a estimular e incentivar la realización de proyectos piloto y proyectos demostrativos de innovación en determinados ámbitos de la bioeconomía.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Cooperación empresarial
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1.– Las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su forma jurídica y de acuerdo con la definición de empresa que se da en esta orden, se clasificarán en: Pequeña y mediana empresa, conforme a la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas C (2003) 1422). Gran empresa, que serán las empresas no contempladas en la definición de pequeñas y medianas empresas.

2.– Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes. Todas y cada una de las empresas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden. Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación, así como designar a un miembro como destinatario de los fondos que será quien los distribuya entre el resto de los miembros de la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto legalmente de los derechos de la Hacienda General del País Vasco.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Ayudas al desarrollo de proyectos piloto de actividades bioeconómicas.

2.– Ayudas para el desarrollo de proyectos demostrativos de actividades bioeconómicas.

Documentos asociados

Boletín: 01/07/2024
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 128
Documento: Bases, Convocatoria 2024 y Anexos Descargar Documento