Ayudas a proyectos de innovación en bioeconomía.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S53864/22

Norma:

ORDEN de 31 de agosto de 2022. ORDEN de 26 de julio de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de septiembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas dirigidas a estimular e incentivar la realización de proyectos piloto y proyectos demostrativos de innovación en determinados ámbitos de la bioeconomía.

Las ayudas que se concedan en el ámbito de la presente Orden, tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables.

El presente programa subvencional está sometido a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en su ejecución y resolución.

Éstas ayudas se concederán conforme al procedimiento de concurrencia competitiva y tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido.

Las ayudas destinadas a desarrollar proyectos piloto estarán sometidas al régimen del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. En este régimen el importe máximo de las ayudas a conceder por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Las ayudas orientadas a desarrollar proyectos demostrativos recibirán el tratamiento reservado para las ayudas exentas de la obligación de notificación en virtud del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L187, de 26-06-2014). El artículo del citado Reglamento al que se acogen estas ayudas es el 29 «Ayudas a la innovación en materia de procesos y organización».

En el supuesto de que las disponibilidades presupuestarias establecidas para alguna de las tipologías de proyectos definidos no fueran agotadas podrán ser utilizadas para atender las necesidades presupuestarias de otra de las tipologías de proyectos, previa modificación de las cuantías de las bases reguladoras previstas en la base 6 de la presente Orden, la cual se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante resolución del Director de Calidad e Industrias Alimentarias.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Cooperación empresarial
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se destina a la financiación de las ayudas previstas en la presente Orden, la cantidad de 2.900.000 euros, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su forma jurídica y de acuerdo con la definición de empresa que se da en esta orden, se clasificarán en: Pequeña y mediana empresa, conforme a la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas C (2003) 1422). Gran empresa, que serán las empresas no contempladas en la definición de pequeñas y medianas empresas.

Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

LÍNEAS DE AYUDA:

1.– Ayudas al desarrollo de proyectos piloto de actividades bioeconómicas.

2.– Ayudas para al desarrollo de proyectos demostrativos de actividades bioeconómicas.

COSTES SUBVENCIONABLES:

a) Costes de personal: los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que las personas estén dedicadas al proyecto, con un límite del 60 %
de los gastos elegibles.

b) Costes indirectos: tipo fijo del 15 % de los costes de personal subvencionables.

c) Costes de instrumental y material, aplicando la amortización durante la duración del proyecto, con un límite del 30 % de los gastos elegibles.

d) Costes de edificios, excluidos los terrenos, aplicando la amortización durante la duración del
proyecto y con un límite del 30 % de los gastos elegibles.

e) Costes inherentes y necesarios para la realización del proyecto piloto o proyecto demostrativo: costes de estudios, materiales, suministros y viajes directamente derivados de la ejecución del proyecto. En los proyectos piloto se excluyen los gastos en: caracterización de materias primas, los estudios de viabilidad, los de análisis de ciclo de vida, los de cálculo de huella de carbono y similares, el cálculo de costes de escalabilidad y los mismos, los estudios de mercado y los gastos en comunicación, difusión y marketing de los productos.

f) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

g) Costes de actividades de comunicación y divulgación: serán como máximo del 5 % del presupuesto total.

h) Se admitirán gastos en concepto de preparación del proyecto hasta un límite de un 5 % de la
totalidad del coste del proyecto.

Requisitos:

Que las actividades subvencionables se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.

Que la persona física o jurídica privada que sea beneficiaria de la subvención no tenga la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

Que la inversión cumpla las normas en materia de medio ambiente e higiénico sanitaria de conformidad con la normativa específica aplicable en el País Vasco (Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 3/1998 de 27 de febrero, General de Medio Ambiente del País Vasco).

Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la correspondiente resolución de reintegro.

Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.

No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

No haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

No haber dado lugar, por causa por la que hubieran sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, así como en los supuestos previstos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del estado y de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

En el supuesto de las asociaciones, que estas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Documentos asociados

Boletín: 09/09/2022
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 173
Documento: Bases, Convocatoria 2022 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 19/09/2022
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 179
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 29/08/2023
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 164
Documento: Convocatoria 2023 (completa) Descargar Documento