Ayudas a proyectos de inversion estrategicos para la economia catalana.- Convocatoria 2012.- Modificación.
Código de ayuda:
S11346/12Norma:
RESOLUCIÓN EMO/600/2012, de 14 de marzo. RESOLUCIÓN EMO/2491/2012, de 8 de noviembre.Plazo de Solicitud:
1) Hasta el día 24/05/12; 2) Del 28/05 al 26/07/12; 3) Del 30/07 al 25/10/12.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular la concesión de las ayudas del programa de ayudas a inversiones empresariales de alto impacto y de muy alto impacto.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Exportación / Internacionalización
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Innovación, Universidades y Empresa (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
A los proyectos que cumplan los requisitos a) y/o b) de la base 2.2, se les aplicará las siguientes intensidades máximas:a) Activos materiales: maquinaria e instalaciones de nueva adquisición o inversiones que incorporen procesos con alto contenido tecnológico ya existentes. Quedan excluidos los gastos en activos inmobiliarios y aquellas instalaciones asociadas a obra civil. Se aplicará una intensidad máxima del 10%.
b) Activos inmateriales o intangibles. Se aplicará una intensidad máxima del 10%.
c) Coste laboral del nuevo personal contratado. Se aplicará una intensidad máxima del 10%.
Gastos asociados a proyectos de I+D:
d) Gastos de personal propio y contratado asociado directa y exclusivamente al proyecto de I+D (investigadores, técnicos y personal auxiliar) durante su período de ejecución. Intensidad máxima del 25%.
e) Colaboraciones externas de cualquier tipo utilizadas exclusivamente para la actividad de investigación industrial y desarrollo experimental. Intensidad máxima del 25%.
f) Gastos de equipamientos, instrumental y material inventariable, dedicados exclusiva y permanentemente a la actividad de investigación industrial y desarrollo experimental. En caso de que los equipamientos, el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto de investigación o desarrollo, únicamente se considerarán subvencionables los gastos proporcionales correspondientes a su uso durante el plazo de ejecución del proyecto subvencionado, calculados según
las buenas prácticas de contabilidad. Intensidad máxima del 25%. En el caso de las pymes, también se podrán incluir los gastos de registro de derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual generados como consecuencia del proyecto.
g) Estudios de viabilidad técnica. Intensidad máxima del 25%.
h) Otros gastos de adquisición de material no inventariable, suministros y otros productos similares directamente derivados de la actividad de investigación. Intensidad máxima del 25%.
En lo que se refiere a los proyectos de muy alto impacto, y que por tanto cumplan el requisito a) de la base 2.2, apartado de proyectos de inversión de muy alto impacto, se aplicarán las siguientes intensidades máximas:
a) Gastos para la contratación de trabajadores desfavorecidos: 25% del coste laboral de un año de los nuevos trabajadores contratados.
b) Gastos de formación: 25% de los gastos subvencionables en el caso de formación específica, y 60% de los gastos subvencionables en el caso de formación general.
Se aplica como definición de formación general y específica la que aparece en el artículo 38 del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 (DOUE L 214/3, de 9.8.2008).
El importe máximo de ayuda será de 200.000 euros. En función de las disponibilidades presupuestarias y del número y la calidad de los proyectos presentados, el órgano colegiado de valoración que se establece en la base 8 de estas bases podrá fijar un importe máximo menor.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las empresas con ánimo de lucro que lleven a cabo proyectos como los que se describen en la base 2 del anexo de esta Resolución, exceptuando aquellas empresas con proyectos de servicios a las personas, de comercio al detalle y del sector inmobiliario.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La realización de proyectos de inversión realizados en Cataluña que se consideren de alto o de muy alto impacto. Se trata de proyectos de empresas ya establecidas en Cataluña que incorporen nuevas a actividades o supongan la diversificación de sus establecimientos empresariales, o bien la implantación en Cataluña de empresas no establecidas en el territorio.Documentos asociados
Boletín:
05/04/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6103
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6103
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento
Boletín:
21/11/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6258
Documento: Modificación Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6258
Documento: Modificación Descargar Documento