Ayudas a proyectos de inversión para la modernización, digitalización e innovación tecnológica de las pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales de los sectores comercial, de servicios y artesano de la Comunidad de Madrid para el año 2025.

Código de ayuda:

S18746/24

Norma:

Orden de 26 de julio de 2024. Orden de 27 de junio de 2024. RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2024. Orden de 3 de marzo de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de abril de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria es conceder ayudas a las pequeñas y medianas empresas, y empresarios individuales de los sectores comercial, de servicios y artesano de la Comunidad de Madrid, para promover proyectos de inversión dirigidos a la modernización, digitalización e innovación de sus establecimientos y/o talleres, contribuyendo de esta forma a la mejora de sus procesos de negocio y, por tanto, a la mejora de la competitividad de estos sectores

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Comercio
  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para el año 2025 se ha previsto una dotación económica de 2.500.000 euros, de acuerdo con los objetivos y disponibilidades presupuestarias asignadas a este fin en el programa 431A “Comercio”, partida 79000 “Modernización, Dinamización y Difusión Tecnológica”.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán tener la consideración de beneficiarios del régimen de las ayudas contempladas en esta orden de convocatoria las pequeñas y medianas empresas y los empresarios individuales que cumplan los requisitos y obligaciones recogidos en el artículo3y4delaOrden de 27 de junio de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión para la modernización, digitalización e innovación tecnológica de las pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales de los sectores comercial, de servicios y artesano de la Comunidad de Madrid.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Obras de ampliación, transformación o nueva apertura de establecimientos comerciales y de servicios, y/o talleres artesanos, considerándose incluidos los almacenes situados en el mismo local, e incluyendo por su indudable interés ambiental en la reducción de emisiones principalmente de CO2, la implantación de medidas de ahorro energético por utilización de energías renovables, introducción de elementos tecnológicos de seguridad y/o eliminación de barreras arquitectónicas.

b) Adquisición e instalación de equipamiento, maquinaria y mobiliario necesario para el desarrollo de la actividad comercial, de servicios y artesana. También serán subvencionables los dispositivos de producción de frío mecánico en los vehículos frigoríficos isotérmicos destinados al transporte seguro de mercancías de alimentos perecederos, con exclusión del vehículo.

Para el supuesto de pymes solicitantes dadas de alta en el epígrafe 659.3 del IAE, correspondiente al comercio minorista de aparatos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos será subvencionable la adquisición de aquel equipamiento que, conforme a lo establecido en el artículo 14.3 y 14.3.1 del Decreto 14/2003, de 13 de febrero, por el que se regulan los requisitos para las autorizaciones, régimen de funcionamiento y registro de los establecimientos de óptica en la Comunidad de Madrid, resulta obligatorio para desarrollar funciones de optometría y para realizar tareas de adaptación de lentes de contacto, así como la adquisición de tonómetro.

c) Adquisición e instalación de equipos informáticos o tecnológicos y software, necesarios para el desarrollo de la actividad comercial, de servicios y artesana, la gestión empresarial y la implantación y/o actualización de los sistemas y/o soportes dirigidos a la mejora del comercio electrónico y de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en los procesos de negocio.

Requisitos:

a) En el caso de los sectores comercial y de servicios, deberán desarrollar su actividad en un establecimiento físico abierto al público destinado a la venta minorista ubicado en la Comunidad de Madrid.

b) En el caso del sector artesano, deberán tener el taller en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

c) Que su actividad económica quede incluida dentro de las agrupaciones establecidas en el Impuesto de Actividades Económicas, en adelante IAE, o en el repertorio de actividades y oficios artesanos, que se detallan en el Anexo de la presente orden.

d) Que se encuentren dadas de alta en el IAE en el establecimiento o taller artesano donde va a llevarse a cabo la inversión para la que se solicita la subvención, en fecha anterior a la presentación de la solicitud.

e) En el caso de personas físicas, que se encuentren además dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

f) Que no estén incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, y con la Comunidad de Madrid, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 10/07/2024
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 163
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 26/08/2024
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 203
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 26/08/2024
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 203
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Boletín: 29/10/2024
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Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 12/03/2025
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Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
Boletín: 12/03/2025
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 60
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