Ayudas a proyectos de inversión para la modernización e innovación de las pymes comerciales de la Comunidad de Madrid.- Convocatoria 2020.

Código de ayuda:

S17855/16

Norma:

ORDEN de 23 de mayo de 2016. Orden de 19 de julio de 2016. ORDEN de 12 de mayo de 2017. Orden de 27 de julio de 2017. Orden de 26 de diciembre de 2017. ORDEN de 22 de abril de 2019. Orden de 26 de junio de 2019. Orden de 27 de diciembre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 21 de febrero de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 20.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

En los términos establecidos en las Bases Reguladoras (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de junio de 2016), modificadas por la Orden de 12 de mayo de 2017 (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de junio de 2017), y la Orden de 22 de abril de 2019, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de mayo de 2019, se convocan ayudas para el año 2020 para la concesión de ayudas a proyectos de inversión para la modernización e innovación de las PYMES comerciales de la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía, Empleo y Competitividad (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas consistirán en subvenciones directas del 50 por 100 del presupuesto aceptado de inversiones por la Dirección General de Comercio y Consumo, impuestos excluidos y con un límite de ayuda máxima por beneficiario de 20.000,00 euros y un establecimiento comercial por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios del régimen de ayudas contempladas en la presente convocatoria las pequeñas y medianas empresas y los empresarios individuales que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que su origen sea cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas aquellas que cumplan la Recomendación de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 20 de mayo); entre otros, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener una cifra de negocios anual no superior a 50.000.000 de euros, o un balance general anual no superior a 43.000.000 de euros.

2. Tener menos de 250 trabajadores.

b) Que su actividad comercial quede incluida dentro de las agrupaciones en el Impuesto de Actividades Económicas que se detallan en el Anexo I de las Bases Reguladoras.

c) Que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran subvencionables los gastos derivados de las acciones enmarcadas dentro de las siguientes líneas de actuación:

a) Obras de ampliación, transformación o nueva implantación de establecimientos comerciales.

b) Adquisición de equipamiento y mobiliario especializado que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y en especial para la exposición de productos. En el caso de la venta ambulante, se considera equipamiento comercial específico de los vehículos comerciales.

c) Adquisición de equipos informáticos, tanto hardware como software, dirigidos a la implantación y mejora del comercio electrónico, así como a proyectos que permitan la implantación de las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en los procesos de negocios comerciales.

Serán consideradas subvencionables aquellas inversiones que se hayan ejecutado entre el 16 de septiembre 2017 y el 15 de septiembre de 2018. En todo caso, el pago material de las acciones subvencionables deberá estar realizado, como fecha tope, el 30 de septiembre de 2018.

Serán subvencionables, las inversiones contempladas en el proyecto presentado siempre que alcancen en su conjunto un coste mínimo de 10.000,00 euros, impuestos excluidos.

En todo caso, los requisitos exigidos para solicitar la subvención se acreditarán mediante la documentación que ha de acompañar al escrito de solicitud y que se enumera en el artículo 8 de las bases reguladoras así como en el apartado 6 de la Orden de convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 07/06/2016
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 134
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento
Boletín: 27/07/2016
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 178
Documento: Convocatoria 2016 Descargar Documento
Boletín: 27/07/2016
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 178
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 02/06/2017
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 130
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 04/07/2017
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 157
Documento: Corrección de Errores modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 04/08/2017
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 184
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 04/08/2017
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 184
Documento: Convocatoria Completa 2017 Descargar Documento
Boletín: 30/01/2018
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 25
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 30/01/2018
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 25
Documento: Convocatoria 2018 Completa Descargar Documento
Boletín: 01/02/2018
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 27
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 08/05/2019
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 108
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 10/07/2019
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 162
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento
Boletín: 10/07/2019
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 162
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 31/01/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 26
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 31/01/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 26
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento