Ayudas a proyectos de inversión que contribuyan a la transformación del modelo económico de la provincia de Teruel.
Código de ayuda:
S69146/22Norma:
ORDEN ICD/1859/2022, de 15 de diciembre.Plazo de Solicitud:
A determinar en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
1. Constituye el objeto de las subvenciones a que se referen estas bases reguladoras la promoción o el fomento de determinados proyectos de inversión, públicos y privados, que contribuyan a la transformación del modelo económico de la provincia de Teruel que, en estas bases se materializan en las cuatro líneas de ayudas que se describen en el apartado 2.2. Las ayudas se instrumentarán a través de cuatro líneas, desarrolladas en el Título II de esta orden, en forma de subvenciones a fondo perdido para proyectos de inversión en activos fjos destinados a:
I. Promover el establecimiento, desarrollo y consolidación del tejido empresarial productivo, especialmente industrial, así como la creación y mantenimiento del empleo.
II. Favorecer un modelo económico sostenible medioambientalmente.
III. Fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación.
IV. Apoyar los proyectos de inversión para infraestructuras públicas.
Categorías Subvención
- Comercio
- Corporaciones Locales
- Creación nuevas empresas
- Empleo
Localización del organismo gestor
Aragón
Convoca:
Vicepresidencia del Gobierno y Departamento de Presidencia, Economía y Justicia (Aragón)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
1. Podrán obtener la condición de beneficiarios al amparo de estas bases reguladoras, en función de cada convocatoria, en los términos que las mismas definan y establezcan, las empresas y empresarios cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicada en la provincia de Teruel, que realicen proyectos de inversión de alguna de las tipologías previstas en estas bases reguladoras en el territorio dela propia provincia, teniendo en cuenta la restricción para las ayudas regionales señalada en el artículo 30, apartado 2 de estas bases. Asimismo, podrán ser benefciarios las entidades locales de las comarcas de Teruel afectas por el Plan Miner, que realicen proyectos de inversión en infraestructuras públicas que sean de su competencia.2. Se considerará empresa a toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica, y su tipifcación y consideración como pequeñas y medianas empresas (pyme) o gran empresa responderá a los criterios de categorización del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.
3. En los proyectos consorciados, podrán acceder a la condición de benefciario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como benefciario, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El representante o apoderado único de la agrupación recibirá el pago de la ayuda concedida y será responsable de su distribución entre los miembros de la agrupación, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión.
4. Las convocatorias podrán establecer sectores, actividades o ámbitos de actuación objetivo de carácter prioritario, teniendo en cuenta las directrices sectoriales específcas y otras normas y criterios sobre sectores considerados sensibles, considerando el ámbito de aplicación determinado en el artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, para las ayudas de fnalidad regional.
5. Además de los sectores excluidos determinados en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, las convocatorias podrán considerar excluidas otras actividades mediante la indicación expresa de los epígrafes IAE correspondientes.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Se considerarán subvencionables o elegibles los tipos de gastos que se determinan para cada una de las modalidades de inversión reguladas en el Título II de esta orden.2. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la fnalización del periodo de justifcación determinado en la convocatoria.
3. El gasto subvencionable del proyecto se determinará a partir del importe total de los costes del proyecto que tengan la consideración de gastos elegibles según determinan estas bases o la correspondiente convocatoria.
4. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el benefciario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado sufciente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas solicitadas, que deberán aportarse en la justifcación, o, en su caso, en la solicitud de ayuda, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justifcarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
6. La cuantía individualizada de cada ayuda se corresponderá con la intensidad de ayuda establecida para cada modalidad de proyecto en el Título II de esta orden, entendiendo por esta el importe bruto de ayuda expresado en porcentaje aplicable a los costes subvencionables, y hasta el agotamiento del crédito que financie la convocatoria.
Requisitos:
1. No podrán obtener la condición de benefciario las empresas, empresarios o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.2. Tampoco podrán obtener la condición de benefciario las empresas, empresarios o entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Las que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa comunitaria, nacional o autonómica aplicable en materia de ayudas y subvenciones.
b) Aquellas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente como consecuencia de una Decisión previa de la Comisión Europea que las declara ilegales o incompatibles con el mercado interior.
c) Las que tengan la consideración de “empresas en crisis” con arreglo a la defnición del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.
d) Las que hayan puesto fn a una actividad idéntica o similar en el Espacio Económico Europeo durante los dos años anteriores a la solicitud de ayuda, o que en el momento de la solicitud tenga planes concretos para poner fn a esta actividad en el plazo máximo de dos años después de que la inversión inicial para la que se solicite ayuda se haya completado.
e) Las que hayan sido sancionadas mediante resolución frme, durante el año anterior a la publicación de la convocatoria, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados, en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
f) Las empresas cuya actividad esté relacionada con los sectores excluidos establecidos expresamente en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.
Documentos asociados
Boletín:
21/12/2022
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 13
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
13/11/2024
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 221
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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